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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
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Se consulta sobre la calificación fiscal de las cantidades que una socia y administradora percibe por su trabajo en la sociedad. La DGT responde que dichas retribuciones son rendimientos del trabajo, independientemente de que exista un contrato de alta dirección.
Calificación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las cantidades que percibe de la sociedad por el trabajo desempeñado en la misma.
Las retribuciones de administradores y miembros de órganos representativos se consideran rendimientos del trabajo según el artículo 17.2.e) de la LIRPF. Esto se aplica con independencia de que el vínculo sea de naturaleza mercantil o se haya formalizado un contrato laboral de alta dirección. Para los periodos 2012, 2013 y 2014, el tipo de retención aplicable es del 42 por ciento.
Para los periodos 2012, 2013 y 2014, se debe aplicar un tipo de retención del 42 por ciento sobre las retribuciones percibidas.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2207-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 07/08/2014 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículo 17. Descripción de hechos La consultante es socia mayoritaria y administradora de una sociedad cuya actividad económica es la de administración de fincas. Cuestión planteada Calificación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las cantidades que percibe de la sociedad por el trabajo desempeñado en la misma. Contestación completa Partiendo de la consideración de que el trabajo efectivo desempeñado por la consultante sea el que corresponde al ejercicio de funciones directivas y de administración de la sociedad, debe tenerse en cuenta que el Tribunal Supremo, en una reiterada jurisprudencia, de la que son muestra las Sentencias de 13 de noviembre de 2008, ha considerado respecto de los administradores de una sociedad con la que han suscrito un contrato laboral de alta dirección que supone el desempeño de las actividades de dirección, gestión, administración y representación de la sociedad propias de dicho cargo (esto es, la representación y gestión de la sociedad), que debe entenderse que su vínculo con la sociedad es exclusivamente de naturaleza mercantil y no laboral, al entenderse dichas funciones subsumidas en las propias del cargo de administrador, “porque la naturaleza jurídica de las relaciones se define por su propia esencia y contenido, no por el concepto que le haya sido atribuido por las partes”. Por tanto, la totalidad de las retribuciones percibidas por el ejercicio de las funciones propias del cargo de administrador, con independencia de que se hubiera formalizado un contrato laboral de alta dirección, deben entenderse comprendidas, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, en los rendimientos del trabajo previstos en la letra e), del apartado 2, del artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre de 2006) –en adelante LIRPF-, que establece que en todo caso, y con independencia por tanto de su naturaleza mercantil, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo “Las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos”. En lo que respecta al tipo de retención aplicable, el artículo 101.2 de la LIRPF, establece: “2. El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces, y demás miembros de otros órganos representativos, será del 35 por ciento. Este porcentaje de retención e ingreso a cuenta se reducirá a la mitad cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta o Melilla que tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta Ley.” No obstante, el apartado 4 de la disposición adicional trigésima quinta de la LIRPF, introducida por la disposición final segunda del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (BOE de 31 de diciembre), eleva el porcentaje de retención del 35 al 42 por ciento para los períodos impositivos 2012, 2013 y 2014. Por último y de acuerdo con lo manifestado en el escrito de consulta, es conveniente precisar que no existe impedimento en el ámbito tributario para que la actividad económica de administración de fincas se ejerza como en el caso planteado a través de una sociedad, o directamente por la consultante como persona física. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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