Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las actividades agrícolas no se consideran empresariales y no constituyen hecho imponible del IAE, incluyendo la venta de productos de la propia explotación en el lugar de producción. Sin embargo, sí están gravadas las ventas de materias ajenas a la explotación, las ventas realizadas fuera del lugar de producción o la prestación de servicios a terceros. En estos últimos casos, se debe cumplir con el alta en el IAE correspondiente.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a la naturaleza no empresarial de la actividad agrícola y su exclusión del IAE. Se ha mantenido la distinción entre la explotación propia y la prestación de servicios o ventas fuera del lugar de producción para determinar la sujeción al impuesto. No se observan cambios de criterio en la secuencia analizada.
Análisis basado en 59 de 62 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.