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Una cooperativa consulta si un tractor-traílla puede usar gasóleo bonificado para rellenar tierra en una finca. La DGT responde que, si el vehículo se destina a actividades agrícolas, puede utilizar este tipo de carburante.
Posibilidad de utilizar gasóleo como carburante con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1ª del Impuesto sobre Hidrocarburos ("gasóleo bonificado").
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2695-23 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Fecha salida 03/10/2023 Normativa Ley 38/1992 arts. 54, apartado 2 Descripción de hechos La entidad consultante es una cooperativa de agricultores que utiliza para rellenar de tierra una finca agrícola, un tractor-traílla con el que tienen que cruzar por un camino rural y acceder a una cantera legalizada para recoger dichas tierras y con ellas poder rellenar la finca agrícola. Cuestión planteada Posibilidad de utilizar gasóleo como carburante con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1ª del Impuesto sobre Hidrocarburos ("gasóleo bonificado"). Contestación completa El apartado 2 del artículo 54 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre (BOE de 29 de diciembre), en adelante LIE, establece lo siguiente: “2. La utilización de gasóleo como carburante, con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1.ª del impuesto, queda autorizada en todos los motores, excepto en los siguientes: a) Motores utilizados en la propulsión de artefactos o aparatos que hayan sido autorizados para circular por vías y terrenos públicos, aun cuando se trate de vehículos especiales. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, podrá utilizarse gasóleo con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1.ª del impuesto en los motores de tractores y maquinaria agrícola, autorizados para circular por vías y terrenos públicos, empleados en la agricultura, incluida la horticultura, la ganadería y la silvicultura. b) Motores utilizados en la propulsión de artefactos o aparatos que, por sus características y configuración objetiva, sean susceptibles de ser autorizados para circular por vías y terrenos públicos como vehículos distintos de los vehículos especiales, aunque no hayan obtenido efectivamente tal autorización. c) Motores utilizados en la propulsión de buques y embarcaciones de recreo. A los efectos de la aplicación de los casos previstos en las letras a) y b), se considerarán «vehículos» y «vehículos especiales» los definidos como tales en el anexo II del Reglamento General de Vehículos aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. A los mismos efectos, se considerarán «vías y terrenos públicos» las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2 del Texto Articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. Fuera de los casos previstos en el artículo 51.2 y en el artículo 52.b) y de los autorizados conforme a este apartado, estará prohibida la utilización como carburante de gasóleo al que, conforme a lo que reglamentariamente se establezca, le hubieran sido incorporados los correspondientes trazadores y marcadores.” Así, la posibilidad de utilizar gasóleo bonificado como carburante en artefactos terrestres queda delimitada por su configuración objetiva y/o por la falta de autorización para circular por vías o terrenos públicos, sin que sea relevante, salvo para los tractores y la maquinaria agrícola autorizados para circular por vías públicas, la actividad en que el artefacto se emplee. Además, en ningún caso los vehículos ordinarios (camiones, autobuses, turismos, etc.) podrán utilizar gasóleo bonificado, ni siquiera en el caso de que no estuvieran matriculados. El caso planteado se refiere, según la declaración del consultante, a un tractor-traílla que se utiliza para rellenar de tierra una finca agrícola, sin especificar si el tractor dispone de autorización para circular por vías y terrenos públicos. De lo expuesto cabe señalar, en primer lugar, que, si el tractor objeto de consulta no estuviese provisto de autorización para circular por vías y terrenos públicos, y no fuese susceptible, por su configuración objetiva, de ser autorizado para tal circulación como vehículo ordinario, podría utilizar gasóleo bonificado como carburante, siendo irrelevante la actividad en que se emplee. Por otro lado, si como parece ser el caso, el tractor estuviese provisto, como vehículo especial, de autorización para circular por vías y terrenos públicos, sólo podrá utilizar gasóleo bonificado en la medida en que efectivamente se trate de maquinaria agrícola (Tractor agrícola: Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar, empujar, llevar o accionar aperos, maquinaria o remolques agrícolas) y se utilice en agricultura, incluidas la horticultura, ganadería y silvicultura. Para determinar qué vehículos tienen la consideración de tractores y maquinaria agrícola, el artículo 118 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (BOE de 28 de julio), establece: “A efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 54 de la Ley se considerarán “motores de tractores y maquinaria agrícola utilizados en agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura”, los motores de tractores agrícolas, motocultores, tractocarros, maquinaria agrícola automotriz y portadores a que se refieren las definiciones del Anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos y que se utilicen en las actividades indicadas. A estos efectos no tendrá la consideración de actividad propia de la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura, el transporte por cuenta ajena incluso realizado mediante tractores o maquinaria agrícola dotados de remolque.”. Por último, en relación con la utilización en agricultura, esta Dirección General viene considerando el término "agricultura" en su sentido usual como "labranza o cultivo de la tierra". En la medida en que la actividad de relleno de tierra de una finca agrícola, constituya una labor previa y necesaria para el cultivo de la tierra, deberá considerarse incluida dentro del concepto de agricultura, en el sentido del transcrito apartado 2 del artículo 54. De todo lo anterior cabe concluir, que el tractor objeto de consulta, siempre que se destine a ser utilizado en actividades agrícolas, le será de aplicación el supuesto que se contempla expresamente en el ya citado párrafo segundo del apartado a) del artículo 54.2 de la Ley de Impuestos Especiales y, por tanto, para este vehículo sí se podrá utilizar gasóleo como carburante con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1ª del impuesto (gasóleo bonificado). Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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