Un contribuyente pregunta si puede aplicar un índice corrector por actividad de temporada en su explotación de olivos. La DGT responde que no existe tal índice en la normativa de estimación objetiva.
Cuestión planteada Aplicación, para la determinación del rendimiento neto de la actividad, del índice corrector por actividad de temporada.
En el método de estimación objetiva, los índices correctores para actividades agrícolas, ganaderas y forestales están regulados en el anexo I de las Órdenes anuales. No se contempla un índice corrector por temporada dentro de dichos índices. En su lugar, se aplica el índice corrector general del 5% establecido en la disposición adicional primera de las Órdenes para todas las actividades de este método.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0353-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 19/02/2019 Normativa Orden HAC/1264/2018 Anexo I Descripción de hechos Actividad agrícola dedicada al cultivo del olivo, que determina el rendimiento neto por el método de estimación objetiva. La duración de la temporada de recogida de aceitunas dura unos cuatro meses. Cuestión planteada Aplicación, para la determinación del rendimiento neto de la actividad, del índice corrector por actividad de temporada. Contestación completa En el método de estimación objetiva, la determinación del rendimiento neto de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales se encuentra regulado por el anexo I de las Órdenes que desarrollan anualmente este método. Para 2019, el método se desarrolla por la Orden HAC/1264/2018, de 27 de noviembre, (BOE de 30 de noviembre). En este anexo I se establecen los índices de rendimiento neto, las amortizaciones y los índices correctores que son de aplicación para calcular el rendimiento neto de la actividad. Ahora bien, dentro de los índices correctores no se contempla un índice corrector por temporada, por lo que la cuestión planteada carece de sentido. Por otra parte, sería de aplicación el índice corrector general del 5% establecido para todas las actividades que determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva en la disposición adicional primera de las Órdenes que desarrollan el método tanto para 2018 como para 2019. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.