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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
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Se consulta si la producción y venta de plántulas en un vivero es actividad agrícola o comercial. La DGT determina que la venta de productos obtenidos en la propia explotación no está sujeta al IAE, salvo que se vendan fuera del lugar de producción o sean productos adquiridos a terceros.
Se desea saber si la producción y venta de plántulas realizada desde el propio vivero se considera actividad agrícola o actividad comercial.
Las actividades agrícolas no constituyen hecho imponible del IAE. Las ventas de productos obtenidos por el titular de la explotación no están sujetas al impuesto si se realizan en el lugar donde radica la explotación. No obstante, sí estarán sujetas las ventas de productos agrícolas realizados fuera del lugar de producción o las ventas de productos adquiridos a terceros.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2913-20 Órgano SG de Tributos Locales Fecha salida 25/09/2020 Normativa TRLRHL, RDLeg. 2/2004: arts. 78.1 y 79.1. TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: regla 2ª (Instrucción). Descripción de hechos En un vivero agrícola que posee la consultante realiza la actividad de producción y venta de plántulas a terceros, en su mayoría agricultores para la obtención de productos agrícolas. El vivero es el único lugar donde se realiza tanto la producción de plántulas como la venta de las mismas. Cuestión planteada Se desea saber si la producción y venta de plántulas realizada desde el propio vivero se considera actividad agrícola o actividad comercial. Contestación completa El hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas se define en el artículo 78, apartado 1, del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y está constituido “… por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.”. Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios (art. 79.1, TRLRHL). En la regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del citado impuesto, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, se establece que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquellas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. No obstante, lo anteriormente expuesto, quedan fuera del ámbito de aplicación del impuesto, por no constituir hecho imponible del mismo, entre otras, las actividades agrícolas, según se establece en el apartado 2 del citado artículo 78 del TRLRHL. Por consiguiente, no se encuentran sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas las actividades agrícolas, así como las ventas de los productos obtenidos como consecuencia del ejercicio de tales actividades, siempre que tales ventas se efectúen por sus titulares en los lugares en que radiquen las respectivas explotaciones agrícolas. Sin embargo, no están excluidas de la aplicación del impuesto y, por tanto, se hallan sujetas al mismo, las ventas de los productos obtenidos de la actividad agrícola, cuando se realicen por los titulares de dichas explotaciones fuera del lugar de producción, ya sea en establecimiento comercial permanente o sin establecimiento. Igualmente, se hallan sujetas al citado impuesto las ventas de productos agrícolas adquiridos a terceros, aunque se realicen por el titular de la explotación agrícola. Por tanto, en el caso concreto de la consulta, cabe indicar que la entidad consultante por la producción y venta de plántulas a terceros, en su mayoría agricultores, en el vivero donde se producen las citadas plántulas, no se encuentra sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas, por no constituir hecho imponible del mismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 78.2 del TRLRHL. Ahora bien, en el caso de que la entidad consultante venda plántulas o cualquier otro producto agrícola fuera del lugar donde radica el vivero, o bien productos adquiridos a terceros que no hayan sido cultivados por ella, quedará sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas, por lo que deberá darse de alta en la rúbrica relativa a la clase de comercio que efectúe (comercio al por mayor o comercio al por menor) y en función de los productos vendidos. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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