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Las empresas que vendan con precios variables deberán imputar la reducción en el ejercicio de confirmación

En las operaciones de transmisión de activos o unidades productivas donde el precio final no es fijo, sino que depende de la consecución de ciertos objetivos, surge la duda sobre cuándo debe reconocerse fiscalmente una reducción de precio si dichos objetivos no se cumplen.

Qué ha resuelto la DGT

La Dirección General de Tributos ha determinado que una transmisión con precio variable no constituye una operación a plazos. Se trata de una única operación cuyo importe final está supeditado a hechos futuros e inciertos. Según el criterio de la Administración, si el importe inicial pactado fue una estimación contable razonable, la reducción definitiva del precio debe reconocerse en el ejercicio en que se obtenga la información que confirme el incumplimiento de los objetivos.

En consecuencia, este resultado negativo se integrará en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del periodo en que se produzca el cambio de circunstancias, sin que sea necesario realizar una rectificación de la declaración del ejercicio en que se realizó la venta original.

Qué significa para ti

Este criterio tiene un impacto directo en la gestión de los cierres fiscales de las sociedades que operan con contratos de venta sujetos a hitos o condiciones de rendimiento. Si tu empresa ha realizado una venta y, posteriormente, se produce una reducción del precio pactado debido a que no se alcanzaron los objetivos establecidos, no tendrás que volver atrás para corregir el ejercicio de la transacción inicial.

La clave reside en la naturaleza de la operación: al no ser una venta a plazos, el ajuste fiscal se produce en el momento en que la incertidumbre desaparece y el precio se confirma mediante la información disponible.

Qué conviene hacer

Las sociedades que utilicen este tipo de estructuras contractuales deben asegurar que los precios iniciales se basen en estimaciones contables razonables conforme al Plan General Contable. Es fundamental documentar con precisión el momento exacto en que se confirma el incumplimiento de los objetivos para determinar el ejercicio fiscal correcto en el que se debe integrar la reducción del precio en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

Preguntas frecuentes

¿Debo rectificar el impuesto del año en que vendí el activo si el precio baja después?
No, la reducción debe integrarse en la base imponible del ejercicio en que se confirme el incumplimiento.
¿Qué condición debe cumplir el precio inicial para este tratamiento?
El importe inicial debe ser una estimación contable razonable según la normativa vigente.
Consulta vinculante oficial V5476-26
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