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Las comunidades de regantes deberán repercutir IVA en el suministro y las obras hidráulicas

La naturaleza de las actividades realizadas por las comunidades de regantes ha sido objeto de análisis por parte de la Administración Tributaria. En una reciente consulta vinculante, se ha precisado el tratamiento del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) aplicable tanto al suministro de agua como a la ejecución de infraestructuras hidráulicas destinadas al riego.

Qué ha resuelto la DGT

La Dirección General de Tributos ha determinado que la distribución de agua y la ejecución de obras de infraestructura hidráulica para riego realizadas por comunidades de regantes constituyen operaciones sujetas al IVA. En este sentido, el coste de dichas obras, al integrarse en la contraprestación del suministro, queda gravado con el tipo reducido del 10%.

Respecto a la deducibilidad, la resolución establece que, al tratarse de operaciones sujetas, las cuotas soportadas por la ejecución de las obras generan derecho a deducción. No obstante, se debe proceder a la regularización correspondiente si estas se consideran bienes de inversión. Asimismo, la DGT aclara que no resulta aplicable el supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en la Ley 37/1992, al no cumplirse los requisitos de urbanización o construcción de edificaciones.

Qué significa para ti

Para las comunidades de regantes, esta resolución implica la obligación de repercutir el impuesto en sus facturaciones. Esto afecta directamente a los comuneros, quienes deberán asumir el coste del IVA incluido tanto en la cuota por el suministro de agua como en el coste de las obras de infraestructura hidráulica.

Para la gestión interna de la comunidad, la confirmación de la sujeción al impuesto permite ejercer el derecho a la deducción de las cuotas soportadas, siempre que se cumplan los requisitos legales y se realice la regularización necesaria en caso de tratarse de bienes de inversión.

Qué conviene hacer

Es necesario que las comunidades de regantes revisen sus modelos de facturación para asegurar que el tipo reducido del 10% se aplique correctamente tanto al agua como a los costes de infraestructura integrados. Asimismo, se debe verificar la correcta gestión de las cuotas soportadas para garantizar el derecho a la deducción y cumplir con las obligaciones de regularización de bienes de inversión cuando proceda.

Preguntas frecuentes

¿Qué tipo de IVA se aplica a las obras de infraestructura hidráulica?
Se aplica el tipo reducido del 10% al integrarse en la contraprestación del suministro de agua.
¿Pueden las comunidades de regantes deducir el IVA de las obras?
Sí, al ser operaciones sujetas, las cuotas soportadas generan derecho a deducción, con la obligación de regularizar si son bienes de inversión.
Consulta vinculante oficial V5405-26
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