Las gestoras de alojamientos en Canarias no aplicarán IVA si carecen de establecimiento permanente
La ubicación geográfica de la sede de una entidad gestora de servicios de viajes es el factor determinante para establecer la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Recientemente, la Dirección General de Tributos ha precisado el tratamiento fiscal aplicable a las entidades que comercializan alojamientos desde las Islas Canarias hacia el resto del territorio nacional.
Qué ha resuelto la DGT
La consulta analiza si la venta de alojamientos hoteleros realizada por una entidad gestora con sede en las Islas Canarias se entiende efectuada en dicho territorio, incluso si se opera bajo el régimen especial de las agencias de viajes. El criterio de la administración se basa en que las operaciones de servicios de viajes realizadas en nombre propio se consideran realizadas en el lugar donde la entidad tenga su sede o un establecimiento permanente.
En este sentido, si la entidad gestora tiene su sede en Canarias y no dispone de un establecimiento permanente en el territorio de aplicación del impuesto (la península), sus servicios de venta de camas no estarán sujetos al IVA. Sin embargo, la resolución matiza que este criterio no exime de obligaciones a otras partes de la cadena comercial.
Qué significa para ti
Este criterio tiene un impacto directo en la estructura operativa de las empresas de gestión de alojamientos que operan desde el archipiélago canario. Si su actividad se desarrolla materialmente desde Canarias y no cuentan con una presencia física o establecimiento permanente en la península, sus servicios de intermediación o gestión de camas quedan fuera del ámbito de aplicación del IVA.
No obstante, es necesario distinguir entre la entidad gestora y la entidad comercializadora. Si existe una empresa en la península que actúe como comercializadora de estos servicios, dicha entidad sí estará obligada a aplicar el régimen especial de las agencias de viajes en sus operaciones.
Qué conviene hacer
Las entidades que operen bajo este modelo deben verificar la naturaleza de su presencia en el territorio de aplicación del impuesto. La existencia de un establecimiento permanente, definido por la Ley 40/2015, alteraría completamente el tratamiento fiscal de sus operaciones. Es fundamental asegurar que la sede de la actividad y la gestión material coincidan con la ubicación que se pretende declarar para evitar contingencias con la Administración Tributaria.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué determina si un servicio de viaje está sujeto al IVA?
- El lugar donde la entidad tenga su sede o un establecimiento permanente.
- ¿Deben las comercializadoras peninsulares aplicar el régimen especial de agencias de viajes?
- Sí, aunque la gestora sea canaria, la comercializadora en la península debe aplicar dicho régimen.