Las indemnizaciones por despido colectivo tendrán un límite de exención de 180.000 euros
La Dirección General de Tributos ha precisado el tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por los trabajadores en el marco de un despido colectivo, estableciendo los límites de exención aplicables en el IRPF.
Qué ha resuelto la DGT
El criterio establece que la parte de la indemnización por despido colectivo que queda exenta de tributación tiene como tope el menor de los siguientes dos importes:
- La cuantía establecida en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente.
- La cantidad de 180.000 euros.
Cualquier exceso sobre este límite se considerará rendimiento del trabajo en especie o en dinero y deberá tributar en la base imponible general. No obstante, sobre dicho exceso podría aplicarse la reducción del 30% siempre que se cumplan los requisitos de generación de rendimientos y los límites de cuantía previstos en la normativa.
En cuanto a las cotizaciones al convenio especial, si estas corren a cargo del empresario, no tributan para el trabajador. Sin embargo, si el empleado asume el coste, lo pagado por la empresa se considera rendimiento íntegro. Finalmente, respecto a las primas de seguro de enfermedad, estas mantienen su exención hasta un límite de 500 euros anuales por persona, que asciende a 1.500 euros en caso de discapacidad.
Qué significa para ti
Para los trabajadores afectados por un despido colectivo, es fundamental identificar que la exención no es ilimitada. Si la indemnización pactada supera el límite legal o los 180.000 euros, el excedente incrementará la base imponible del IRPF del empleado.
Para las empresas, este criterio obliga a una gestión precisa en la liquidación de las indemnizaciones y en el control de las primas de seguros de salud pagadas, asegurando que se apliquen correctamente los límites de exención para evitar errores en la retención.
Qué conviene hacer
Es necesario verificar la cuantía exacta de la indemnización y compararla con los límites del Estatuto de los Trabajadores y el tope de 180.000 euros para determinar la parte sujeta a tributación. Asimismo, se debe comprobar si el exceso permite aplicar la reducción del 30% según la normativa vigente. Se recomienda valorar cada situación particular para asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué ocurre si mi indemnización supera los 180.000 euros?
- El importe que exceda de ese límite o de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores (el que sea menor) tributará como rendimiento del trabajo.
- ¿Cuál es el límite de exención para los seguros de salud?
- El límite es de 500 euros anuales por persona, aumentando a 1.500 euros si el beneficiario tiene una discapacidad.