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Las indemnizaciones por despido colectivo tendrán un límite de exención de 180.000 euros

El tratamiento fiscal de las cantidades percibidas tras un despido colectivo genera dudas sobre el alcance real de las exenciones aplicables en el IRPF. La Dirección General de Tributos ha precisado los límites que deben aplicarse para determinar qué parte de la indemnización queda libre de tributación y qué conceptos deben integrarse como rendimiento del trabajo.

Qué ha resuelto la DGT

La administración establece que la parte de la indemnización por despido colectivo que no tributa tiene un doble límite. El importe exento será el menor de los siguientes dos valores:

  • La cuantía establecida en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente.
  • La cifra de 180.000 euros.

Cualquier exceso sobre estos límites deberá tributar como rendimiento del trabajo en el IRPF. No obstante, dicho exceso podrá beneficiarse de la reducción del 30% si se cumplen los requisitos de generación de rendimientos y los límites de cuantía previstos en la normativa vigente. Asimismo, se ha aclarado el tratamiento de otros conceptos:

  • Cotizaciones al convenio especial: Si son a cargo del empresario, no tributan para el trabajador. Si son a cargo del propio trabajador, constituyen rendimiento íntegro del trabajo.
  • Seguros de enfermedad: Las primas de seguro de salud están exentas hasta un máximo de 500 euros anuales por persona, que asciende a 1.500 euros en caso de discapacidad.

Qué significa para ti

Para el trabajador, esto implica que recibir una indemnización elevada no garantiza una exención total. Es necesario calcular con precisión si la cuantía supera el umbral de los 180.000 euros o lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores para evitar errores en la declaración de la renta. Para las empresas, este criterio obliga a una correcta aplicación de las retenciones y al conocimiento exacto de qué conceptos, como las cotizaciones o los seguros de salud, deben integrarse en la base imponible del empleado.

Qué conviene hacer

Ante un proceso de despido colectivo, es necesario verificar la composición de la indemnización y contrastarla con los límites legales para determinar el impacto fiscal real. Se recomienda analizar si el exceso de la indemnización cumple los requisitos para aplicar la reducción del 30% y asegurar que el tratamiento de las primas de salud y las cotizaciones al convenio especial se ajuste a lo dictaminado por la DGT.

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si mi indemnización supera los 180.000 euros?
El importe que exceda ese límite deberá tributar como rendimiento del trabajo en el IRPF.
¿Las primas de seguro de salud pagadas por la empresa siempre están exentas?
No, están exentas únicamente hasta un límite de 500 euros anuales por persona (1.500 euros si hay discapacidad).
Consulta vinculante oficial V5399-26
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