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Los herederos deberán usar el valor declarado en el Impuesto de Sucesiones para calcular la ganancia patrimonial

La determinación del valor de adquisición de un bien inmueble es un paso crítico para calcular correctamente la ganancia o pérdida patrimonial que debe tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) tras una venta.

Qué ha resuelto la DGT

La Dirección General de Tributos ha aclarado el criterio aplicable cuando la adquisición de un inmueble se produce mediante una herencia. El valor de adquisición será aquel que se haya declarado o que haya sido comprobado a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

No obstante, la resolución establece un límite fundamental: este valor no podrá exceder en ningún caso el valor de mercado del bien en el momento de la transmisión. Para obtener el valor de adquisición total, se debe tomar dicho importe y añadirle los gastos y tributos inherentes a la adquisición, con la salvedad de que no se podrán incluir los intereses.

Qué significa para ti

Si usted ha recibido un inmueble por vía sucesoria y decide venderlo, el cálculo de su beneficio fiscal no se basará en el precio que pagaron sus antecesores, sino en el valor que figura en la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones. Esto tiene implicaciones directas en la base imponible de su IRPF:

  • Base de cálculo: El importe declarado en la sucesión será su punto de partida para determinar la ganancia patrimonial.
  • Límite de mercado: Si el valor declarado en el impuesto de sucesiones es superior al valor de mercado actual, prevalecerá este último.
  • Gastos deducibles: Podrá sumar los gastos y tributos asociados a la adquisición, pero debe excluir los intereses de cualquier tipo.

Qué conviene hacer

Ante una futura venta de un bien heredado, es necesario verificar que el valor declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones sea correcto y esté debidamente soportado. Es fundamental revisar la liquidación de dicho impuesto para asegurar que el valor de adquisición utilizado en la declaración del IRPF sea el que marca la normativa vigente. Dado que cada situación patrimonial presenta particularidades, se recomienda valorar su caso específico para evitar errores en la determinación de la ganancia patrimonial.

Preguntas frecuentes

¿Puedo incluir los intereses pagados en la herencia como parte del valor de adquisición?
No, la normativa excluye expresamente los intereses de los gastos y tributos inherentes a la adquisición.
¿Qué ocurre si el valor declarado en el Impuesto de Sucesiones es mayor al valor de mercado?
En ese caso, el valor de adquisición no podrá exceder el valor de mercado.
Consulta vinculante oficial V5396-26
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