Los propietarios de viviendas podrán deducirse el 60% por obras de rehabilitación energética
La mejora de la eficiencia energética en edificios residenciales ofrece beneficios fiscales significativos para los propietarios. Recientemente, la Dirección General de Tributos ha aclarado las condiciones necesarias para acceder a la deducción del 60% por obras de rehabilitación energética en este tipo de inmuebles.
Qué ha resuelto la DGT
La administración ha confirmado que los propietarios de viviendas situadas en edificios de uso predominante residencial tienen derecho a deducirse el 60% de las cantidades satisfechas por obras que mejoren la eficiencia del edificio. Para que esta deducción sea procedente, se deben cumplir uno de los siguientes requisitos técnicos:
- Acreditar una reducción del consumo de energía primaria no renovable de, al menos, un 30%.
- Lograr la mejora de la calificación energética del edificio a clase 'A' o 'B'.
Asimismo, la consulta establece que los límites de la base máxima anual de 5.000 euros y la acumulada de 15.000 euros se aplican de forma individual a cada cónyuge si estos tributan por separado, siempre en función de su porcentaje de propiedad sobre el inmueble. Además, se ha confirmado que no existe incompatibilidad para aplicar simultáneamente la deducción autonómica de la Comunidad Valenciana.
Qué significa para ti
Si eres propietario de una vivienda en un bloque residencial y realizas obras de rehabilitación energética, puedes reducir tu carga fiscal en el IRPF. Es fundamental que la obra no se limite a una mejora estética, sino que impacte directamente en el consumo energético o en la calificación del edificio. La posibilidad de que cada cónyuge aplique sus propios límites de deducción supone una ventaja financiera para las familias que tributan de forma separada.
Qué conviene hacer
Para asegurar el derecho a la deducción, es necesario contar con la certificación energética que demuestre el cumplimiento de los umbrales exigidos (reducción del 30% en consumo o mejora a clase A/B). Se recomienda verificar la normativa autonómica vigente, ya que la compatibilidad con deducciones de la Comunidad Valenciana permite optimizar el beneficio fiscal obtenido. Cada situación de propiedad y tipo de obra debe ser valorada para determinar el alcance exacto de la deducción.
Preguntas frecuentes
- ¿Es compatible la deducción estatal con la de la Comunidad Valenciana?
- Sí, la DGT confirma que no existe incompatibilidad normativa para aplicar ambas deducciones.
- ¿Cómo se aplican los límites si los propietarios son dos cónyugues?
- Los límites de base máxima se aplican individualmente a cada cónyuge según su porcentaje de propiedad si tributan de forma separada.