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Los contribuyentes no podrán aplicar el mínimo por discapacidad si el descendiente no tiene el grado requerido a 31 de diciembre

La aplicación de los mínimos por circunstancias personales y familiares en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) requiere el cumplimiento estricto de requisitos temporales. Una reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) ha precisado el momento exacto en el que debe acreditarse la discapacidad de un descendiente para poder beneficiarse de dicha reducción en la base imponible.

Qué ha resuelto la DGT

La consulta planteaba si un contribuyente podía aplicar la totalidad del mínimo por discapacidad de su hija durante el ejercicio 2025, aun cuando esta no ostentara la condición de persona con discapacidad a efectos del IRPF en la fecha de cierre del ejercicio.

El órgano vinculante ha determinado que la situación personal y familiar que permite aplicar los mínimos se determina atendiendo a la situación existente en la fecha de devengo del impuesto. En este sentido, si al 31 de diciembre de 2025 el descendiente no tiene acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, el contribuyente no tiene derecho a aplicar el mínimo por discapacidad correspondiente a ese descendiente en su declaración de la renta de dicho ejercicio.

Qué significa para ti

Esta resolución impacta directamente en las personas físicas que tienen descendientes con discapacidad y buscan optimizar su carga fiscal mediante la aplicación de los mínimos establecidos en la Ley del IRPF y su Reglamento. La clave no es la situación de discapacidad a lo largo del año, sino la situación específica que se tiene el último día del ejercicio fiscal.

Si el grado de discapacidad se obtiene o se acredita con fecha posterior al 31 de diciembre, el derecho al mínimo por ese descendiente no se podrá ejercer en la declaración del año en curso, sino que deberá esperar al ejercicio siguiente, cuando la condición ya esté debidamente acreditada en la fecha de devengo.

Qué conviene hacer

Es necesario verificar que los certificados de discapacidad de los familiares dependientes estén actualizados y que el grado acreditado sea igual o superior al 33 por ciento antes de que finalice el año natural. Dado que la normativa se aplica según la situación a 31 de diciembre, la gestión de estos documentos debe realizarse con antelación para asegurar la correcta aplicación de los beneficios fiscales en la declaración de la renta. Se recomienda valorar cada situación particular para confirmar que se cumplen los requisitos de la Ley 35/2006 y el RD 439/2007.

Preguntas frecuentes

¿Qué grado de discapacidad se requiere para el mínimo en el IRPF?
Se requiere un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
¿Qué ocurre si mi hijo obtiene el certificado de discapacidad en enero de 2026?
No podrá aplicarse el mínimo en la declaración de 2025, sino en la de 2026, ya que la situación se evalúa a 31 de diciembre.
Consulta vinculante oficial V5393-26
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