Los autónomos en Canarias deberán operar mediante establecimientos en la región para aplicar la RIC
La aplicación de la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) para contribuyentes del IRPF en estimación directa está condicionada a la naturaleza de los rendimientos obtenidos. No basta con la residencia fiscal en las islas; es necesario que los ingresos deriven de actividades económicas desarrolladas mediante establecimientos permanentes en el territorio canario.
Qué ha resuelto la DGT
La Dirección General de Tributos ha precisado que, para acceder al beneficio de la RIC, los rendimientos deben provenir de actividades económicas realizadas mediante establecimientos situados en Canarias. En este sentido, la administración distingue la calificación de distintos ingresos:
- Rendimientos de actividad económica: Los ingresos derivados de conceptos como combates o patrocinios pueden calificarse como tales si se integran en la estructura de la actividad.
- Rendimientos del capital mobiliario: La cesión de derechos de imagen no se considerará rendimiento de actividad económica si no se realiza en el ámbito de una actividad económica organizada.
Por tanto, el requisito de contar con un establecimiento permanente en las islas es un elemento imprescindible para que los rendimientos sean computables para la aplicación de esta reserva.
Qué significa para ti
Si eres un profesional autónomo con residencia en Canarias, la posibilidad de aplicar la RIC depende de la infraestructura con la que ejerzas tu actividad. Si tus ingresos provienen de derechos de imagen que no están vinculados a una actividad económica organizada mediante un establecimiento en la región, esos importes se considerarán rendimientos del capital mobiliario y no podrán ser objeto de la reserva.
Este criterio establece una frontera clara entre lo que es actividad económica y lo que es mera obtención de rentas patrimoniales, limitando el alcance del beneficio fiscal a quienes mantienen una presencia operativa real y física en el archipiélago.
Qué conviene hacer
Es necesario verificar que la estructura de la actividad económica cumple con el requisito de contar con establecimientos en Canarias. Asimismo, se debe analizar la correcta calificación de los distintos flujos de ingresos, especialmente en lo relativo a derechos de imagen y patrocinios, para asegurar que se integran correctamente en la base de la actividad económica y no como rendimientos del capital mobiliario. Se recomienda valorar cada situación particular para determinar si la operativa actual permite el acceso a este incentivo fiscal.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo aplicar la RIC si solo resido en Canarias pero trabajo de forma remota sin establecimiento?
- No, la DGT establece que es imprescindible desarrollar la actividad mediante un establecimiento permanente en las islas.
- ¿Los ingresos por patrocinios pueden ser parte de la RIC?
- Sí, pueden calificarse como rendimientos de actividad económica siempre que se realicen a través de un establecimiento en Canarias.