Los padres podrán aplicar los mínimos por descendientes y discapacidad si dependen de ellos
La aplicación de los mínimos por descendientes y por discapacidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un aspecto clave para la optimización de la carga fiscal de las familias. Recientemente, la Dirección General de Tributos ha precisado las condiciones necesarias para que los progenitores puedan ejercer este derecho cuando el hijo con discapacidad no reside en el mismo domicilio.
Qué ha resuelto la DGT
La consulta vinculante establece que los padres podrán aplicar tanto el mínimo por descendientes como el mínimo por discapacidad siempre que se cumplan estrictamente los siguientes requisitos:
- Grado de discapacidad: El descendiente debe acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Límites de rentas del hijo: El hijo no debe tener rentas anuales superiores a 8.000 euros (excluyendo las rentas exentas) ni presentar una declaración con rentas superiores a 1.800 euros.
- Dependencia económica: Al no existir convivencia, es imperativo acreditar la dependencia económica del hijo respecto a los progenitores.
En los casos en que se cumplan estas condiciones, el importe de los mínimos se prorrateará por partes iguales entre ambos progenitores.
Qué significa para ti
Si eres padre o madre de un hijo con discapacidad que no convive contigo, pero de quien dependes económicamente, este criterio te permite reducir la base imponible de tu declaración de IRPF. La normativa permite que la falta de convivencia no sea un impedimento para acceder a estos beneficios fiscales, siempre que la realidad económica demuestre que el hijo depende de los padres y que sus propios ingresos se mantienen dentro de los límites legales establecidos por la Ley del IRPF y el Reglamento de este impuesto.
Qué conviene hacer
Para asegurar el correcto ejercicio de este derecho, es fundamental contar con la documentación que acredite el grado de discapacidad del descendiente y los medios que demuestren la dependencia económica efectiva. Dado que la administración exige la acreditación de estos hechos en caso de inspección, es necesario organizar la información financiera de ambos miembros de la unidad familiar para cumplir con los umbrales de rentas permitidos.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué ocurre si el hijo tiene ingresos propios?
- El hijo no debe superar los 8.000 euros de rentas anuales (excluyendo exentas) ni los 1.800 euros en su declaración.
- ¿Cómo se reparten estos mínimos si hay dos progenitores?
- El importe de los mínimos se prorrateará por partes iguales entre ambos padres.