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Los contribuyentes podrán deducir el 15% por vehículo eléctrico y punto de recarga

La Dirección General de Tributos ha precisado el tratamiento fiscal de las deducciones por la adquisición de vehículos eléctricos y la instalación de puntos de recarga para personas físicas, estableciendo los momentos exactos en los que se pueden aplicar estos beneficios fiscales en la declaración del IRPF.

Qué ha resuelto la DGT

Respecto a la adquisición del vehículo eléctrico, la administración establece que la deducción del 15% debe aplicarse en el periodo impositivo en el que se produzca la matriculación del mismo. Es fundamental tener en cuenta que, al calcular esta deducción, se deben descontar las ayudas públicas que se hayan recibido o que estén pendientes de recibir para dicho vehículo.

En cuanto a la instalación del punto de recarga, la deducción del 15% se podrá practicar en el ejercicio en el que finalice la instalación, siempre que dicha finalización no sea posterior al año 2026. La resolución aclara también una situación de desfase temporal: si la instalación se completa en un ejercicio posterior al momento en que se realizó el pago, la deducción podrá aplicarse en el ejercicio en el que se efectuó el desembolso.

Qué significa para ti

Si usted es una persona física que ha adquirido un vehículo eléctrico o ha instalado un punto de recarga en su propiedad, estas reglas determinan cuándo y cómo podrá reducir su base imponible. Para el vehículo, el factor determinante es la fecha de matriculación y la existencia de subvenciones que merman la base de la deducción. Para el punto de recarga, el factor clave es la fecha de finalización de la obra o el momento del pago, con un límite temporal estricto de aplicación hasta 2026.

Qué conviene hacer

Es necesario conservar toda la documentación que acredite tanto la matriculación del vehículo como la fecha de finalización de la instalación del punto de recarga. Asimismo, se debe tener constancia de cualquier ayuda pública recibida para realizar el cálculo correcto de la deducción del vehículo, evitando errores en la base de cálculo. Dado que la normativa establece plazos y condiciones específicas, se recomienda valorar cada situación particular para asegurar el cumplimiento de los requisitos legales.

Preguntas frecuentes

¿Debo restar las subvenciones al calcular la deducción del vehículo eléctrico?
Sí, la deducción del 15% se aplica sobre el coste, descontando las ayudas públicas recibidas o por recibir.
¿Hasta cuándo puedo aplicar la deducción por el punto de recarga?
La instalación debe finalizar, como máximo, en el año 2026 para poder aplicar la deducción.
Consulta vinculante oficial V5389-26
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