El valor de adquisición en el IRPF será el importe real de compra
El cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en la venta de un inmueble depende directamente de la determinación correcta del valor de adquisición. Un error en este importe puede derivar en una liquidación incorrecta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) al momento de la transmisión.
Qué ha resuelto la DGT
La Dirección General de Tributos ha precisado el criterio aplicable para determinar este valor según la normativa vigente. El valor de adquisición debe componerse del importe real de la compra, sumado a los gastos, inversiones y tributos inherentes a la operación.
No obstante, existe una excepción relevante: si la Comunidad Autónoma correspondiente realiza una comprobación de valores con el fin de verificar el importe declarado en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), el valor que resulte de dicha comprobación será el que deba utilizarse para el IRPF. En ausencia de este procedimiento administrativo de comprobación, se debe aplicar estrictamente el importe real de la adquisición conforme a lo establecido en los artículos 34 y 35 de la Ley del IRPF.
Qué significa para ti
Si eres propietario de un inmueble y planeas su venta, la base sobre la que calcularás tu beneficio fiscal no es siempre la misma. Si la administración no ha intervenido para validar el valor de la transacción en el impuesto de transmisiones, tienes derecho a utilizar el coste real de la operación (incluyendo gastos e impuestos pagados en su día) para reducir la base imponible de la ganancia patrimonial.
Este criterio es especialmente relevante para particulares y residentes o no residentes que posean activos inmobiliarios en España, ya que una correcta determinación del valor de adquisición permite evitar un exceso en la carga tributaria por una ganancia patrimonial inflada.
Qué conviene hacer
Es necesario conservar toda la documentación que acredite el importe real de la compra, así como los justificantes de los gastos, inversiones y tributos que formaron parte del coste de adquisición. En caso de que la Comunidad Autónoma haya realizado una comprobación de valores en el pasado, se debe verificar cuál fue el importe resultante, pues ese será el valor obligatorio para la futura declaración del IRPF.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué gastos se pueden incluir en el valor de adquisición?
- Se deben incluir el importe real de la compra, los gastos, las inversiones y los tributos inherentes a la adquisición.
- ¿Qué ocurre si la Comunidad Autónoma comprueba el valor en el ITP?
- En ese caso, el valor comprobado por la administración será el que deba utilizarse para calcular la ganancia patrimonial en el IRPF.