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Los atrasos de salarios deben tributar en el ejercicio en que eran exigibles

La gestión de los retrasos en el pago de salarios plantea un reto importante en la determinación del periodo impositivo para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La Dirección General de Tributos ha precisado el tratamiento fiscal que deben recibir estas cantidades cuando se perciben fuera del ejercicio en el que debieron abonarse.

Qué ha resuelto la DGT

El criterio de la administración establece que los rendimientos del trabajo deben imputarse al periodo impositivo en que sean exigibles por el perceptor. La normativa contempla una excepción específica para situaciones en las que, por circunstancias justificadas y no imputables al contribuyente, los pagos se realicen en periodos distintos a los de su exigibilidad.

En estos supuestos, la DGT determina que las cantidades deben imputarse a los ejercicios en los que eran originalmente exigibles. Por ejemplo, si un trabajador percibe en el presente unas retribuciones correspondientes al ejercicio 2025, dichas cantidades deben tributar en el ejercicio 2025, independientemente de que el ingreso efectivo se produzca en un año posterior.

Qué significa para ti

Este criterio afecta directamente a las personas físicas que reciban pagos atrasados de sus salarios o retribuciones. La consecuencia operativa es que el contribuyente no debe declarar el ingreso en el año en que recibe el dinero en su cuenta bancaria, sino en el año en que legalmente tenía derecho a cobrarlo.

Esto implica que el cálculo de la base imponible y la aplicación de los tipos marginales del IRPF deben realizarse siguiendo la cronología de la exigibilidad de la deuda salarial, y no la cronología del flujo de caja.

Qué conviene hacer

Ante la recepción de pagos por atrasos salariales, es necesario:

  • Identificar con precisión el ejercicio fiscal al que corresponden las retribuciones percibidas.
  • Verificar que el retraso en el cobro no sea imputable al trabajador para poder aplicar este criterio de imputación temporal.
  • Asegurar que la declaración de la renta refleje los rendimientos en el ejercicio de su exigibilidad para evitar discrepancias con la Administración Tributaria.

Preguntas frecuentes

¿Debo declarar los atrasos en el año en que recibo el dinero?
No, deben declararse en el ejercicio en el que las cantidades eran legalmente exigibles.
¿Qué ocurre si el retraso es culpa del trabajador?
El criterio de imputación al ejercicio de exigibilidad requiere que el retraso sea por circunstancias no imputables al contribuyente.
Consulta vinculante oficial V5383-26
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