Los socios de sociedades civiles profesionales podrán deducir las retenciones pagadas en Panamá
La gestión de la fiscalidad internacional en sociedades civiles profesionales requiere una distinción clara entre el gasto de la entidad y el crédito fiscal del socio. Una reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) aborda la posibilidad de aplicar la deducción por doble imposición internacional sobre las retenciones practicadas en Panamá por servicios de arquitectura.
Qué ha resuelto la DGT
La consulta se centra en una sociedad civil profesional que opera bajo el régimen de atribución de rentas y presta servicios en Panamá. Al realizarse la actividad en dicho país, se aplica el Convenio entre España y Panamá, específicamente el artículo 14, que limita la retención al 7,5% del importe bruto.
El criterio de la DGT establece que, debido a la naturaleza de la sociedad civil profesional, las retenciones no constituyen un mayor gasto para la entidad, sino que actúan como un crédito fiscal para los socios. Por tanto, la deducción para evitar la doble imposición internacional debe practicarse en la declaración personal de cada socio, en la misma proporción en que se le atribuyan las rentas correspondientes.
Qué significa para ti
Si usted es socio de una sociedad civil profesional que presta servicios en jurisdicciones con las que España tiene convenios de doble imposición, como es el caso de Panamá, debe tener en cuenta lo siguiente:
- Naturaleza del impuesto: La retención sufrida en el extranjero no es un gasto deducible de la actividad de la sociedad, sino un impuesto pagado que permite evitar la doble imposición.
- Aplicación en el IRPF: La oportunidad de mitigar la carga fiscal reside en la declaración individual de cada socio y no en la contabilidad de la sociedad.
- Límites del convenio: La deducción está sujeta a los límites establecidos en el Convenio para evitar la doble imposición, que en este supuesto limita la retención al 7,5%.
Qué conviene hacer
Es necesario asegurar que la atribución de rentas y la correspondiente aplicación de las retenciones soportadas en el extranjero se reflejen correctamente en la declaración del IRPF de cada socio. Dado que la aplicación de estos criterios depende de la estructura jurídica de la entidad y del convenio aplicable, se recomienda valorar cada situación particular para garantizar que la deducción se practique conforme a la normativa vigente.
Preguntas frecuentes
- ¿La sociedad civil profesional puede deducir la retención como un gasto?
- No, la retención no es un gasto de la entidad, sino un crédito fiscal para los socios en su declaración de IRPF.
- ¿Cuál es el límite de retención aplicable en este caso?
- Según el Convenio España-Panamá, la retención no puede exceder el 7,5% del importe bruto.