Ir al contenido

Los compradores de vehículos eléctricos usados no podrán aplicar la deducción en el IRPF

La posibilidad de reducir la carga fiscal mediante la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos o híbridos enchufables tiene condiciones estrictas de matriculación. Una reciente resolución de la Dirección General de Tributos (DGT) delimita el alcance de este beneficio fiscal para evitar interpretaciones erróneas sobre la propiedad y el historial del vehículo.

Qué ha resuelto la DGT

La consulta analiza si es aplicable la deducción prevista en la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) cuando el vehículo adquirido no es nuevo en términos de registro nacional. El criterio de la autoridad tributaria es taxativo: para acceder al beneficio, el vehículo debe estar matriculado por primera vez en España a nombre del contribuyente antes del 31 de diciembre de 2026.

En el caso analizado, el vehículo había sido matriculado previamente en territorio español por el concesionario con el fin de utilizarlo como unidad de demostración. Al existir una matriculación previa a nombre de un tercero, se rompe el requisito de que la primera inscripción en el registro nacional sea la que realice el propio contribuyente que solicita la deducción.

Qué significa para ti

Si eres un particular que busca optimizar su declaración de la renta mediante la compra de un vehículo de movilidad sostenible, debes tener en cuenta los siguientes puntos:

  • Vehículos de demostración: Aunque el vehículo sea prácticamente nuevo y se adquiera en un concesionario, si ya tiene matrícula española previa, pierde el derecho a la deducción.
  • El factor de la primera matriculación: Lo que determina el derecho no es solo la condición de "nuevo" del coche, sino quién figura como primer titular en el registro de matriculación dentro de España.
  • Plazos: El beneficio está limitado temporalmente a vehículos matriculados antes de que finalice el año 2026.

Qué conviene hacer

Antes de formalizar la compra de un vehículo eléctrico o híbrido enchufable con la intención de aplicar este incentivo fiscal, es necesario verificar el historial de matriculación del bien. Es fundamental confirmar con el vendedor que el vehículo no ha sido registrado previamente en España bajo ninguna otra titularidad, ya que la normativa de la LIRPF y el Real Decreto-ley 5/2023 exigen el cumplimiento estricto de este requisito de primera matriculación. Se recomienda valorar cada operación de compraventa de forma individual para asegurar que se cumplen todos los preceptos legales.

Preguntas frecuentes

¿Puedo deducirme la compra de un coche eléctrico de segunda mano?
No, si el vehículo ya ha sido matriculado previamente en España por otra persona o entidad, no cumple los requisitos para la deducción en el IRPF.
¿Qué ocurre si el coche es nuevo pero el concesionario lo matriculó para exposición?
No podrá aplicarse la deducción, ya que la normativa exige que la primera matriculación en territorio nacional sea a nombre del contribuyente.
Consulta vinculante oficial V5380-26
Ver ficha completa →
Email
Contacto