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Los certificados de eficiencia energética caducarán para la deducción del IRPF tras dos años

La aplicación de las deducciones por mejora de la eficiencia energética en la vivienda habitual requiere el cumplimiento estricto de requisitos temporales y documentales. Un reciente criterio de la Dirección General de Tributos (DGT) delimita la validez de los certificados de eficiencia energética que sirven de base para solicitar estos beneficios fiscales en el IRPF.

Qué ha resuelto la DGT

La administración ha aclarado que, para acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para las deducciones por rehabilitación energética, los certificados de eficiencia energética expedidos antes del inicio de las obras tienen una vigencia limitada para este fin específico. Los certificados solo son válidos si no ha transcurrido un plazo superior a dos años entre la fecha de su expedición y la fecha de inicio de las obras.

En el caso analizado, al haber transcurrido más de dos años desde la emisión del certificado previo hasta el comienzo de las actuaciones en 2024, la DGT determina que no es posible aplicar las deducciones previstas en la disposición adicional quincuagésima de la Ley del IRPF.

Qué significa para ti

Si eres una persona física que tiene previsto realizar obras de mejora de eficiencia energética en su vivienda habitual, debes tener en cuenta que la documentación técnica no es permanente. No basta con poseer un certificado que acredite la situación inicial del inmueble; este debe ser reciente respecto al momento en que se ejecutan las obras.

Si el certificado que utilizas para justificar la reducción del consumo de energía o la mejora de la calificación energética tiene una antigüedad superior a dos años al momento de iniciar la rehabilitación, perderás el derecho a aplicar las deducciones correspondientes en tu declaración del IRPF.

Qué conviene hacer

Antes de iniciar cualquier proyecto de rehabilitación energética, es necesario verificar la fecha de expedición del certificado de eficiencia energética actual. Si el documento supera el límite de los dos años, será necesario tramitar un nuevo certificado que refleje la situación del inmueble antes de comenzar las obras. Esto garantiza que la base documental sea válida para soportar la deducción fiscal ante una eventual inspección de la Agencia Tributaria.

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si mi certificado de eficiencia energética tiene tres años y empiezo las obras hoy?
No podrás aplicar la deducción por eficiencia energética en el IRPF, ya que el certificado ha superado el plazo de dos años exigido por la DGT.
¿A qué deducciones afecta este criterio?
Afecta a las deducciones por rehabilitación energética previstas en la disposición adicional quincuagésima de la Ley del IRPF.
Consulta vinculante oficial V5378-26
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