Los compradores de suelo en 2025 no podrán aplicar la deducción por vivienda habitual
La aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual bajo el régimen transitorio está sujeta a límites temporales estrictos que condicionan la posibilidad de reducir la carga fiscal en la construcción o adquisición de una residencia.
Qué ha resuelto la DGT
La Dirección General de Tributos ha aclarado la posibilidad de practicar esta deducción cuando las cantidades se destinan a la adquisición del suelo para la construcción de una vivienda. El criterio establece que, para acogerse al régimen transitorio, tanto la adquisición del terreno como el pago de cantidades para la construcción deben haber ocurrido antes del 1 de enero de 2013.
En el caso concreto analizado, al haberse producido la adquisición del suelo en el ejercicio 2025, la administración determina que no es posible aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual. La normativa vigente exige que el hito temporal de la inversión se sitúe dentro del periodo permitido para mantener el derecho al beneficio fiscal.
Qué significa para ti
Si eres una persona física que está adquiriendo un terreno para construir su futura residencia habitual en fechas actuales, no podrás computar el coste de dicho suelo para obtener la deducción por inversión en vivienda habitual. Este beneficio fiscal está reservado exclusivamente a aquellos casos donde la inversión inicial o la compra del terreno se materializaron antes de la entrada en vigor de la Ley 16/2012, que modificó el tratamiento de estas deducciones.
Esta resolución confirma que el factor temporal es determinante. No importa el uso que se le dé al terreno o si la construcción se inicia posteriormente; lo que la normativa valora es la fecha en la que se realizó la adquisición o el desembolso de las cantidades para el suelo.
Qué conviene hacer
Dado que la aplicación de este beneficio fiscal depende de la fecha de la transacción, es necesario verificar la cronología de todas las inversiones realizadas en la vivienda. En el caso de adquisiciones de suelo realizadas en años recientes, se debe considerar que el coste de la parcela no será deducible bajo este concepto. Se recomienda valorar la situación fiscal de cada operación de compraventa de terrenos para evitar errores en la declaración del IRPF.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo deducir el suelo si la construcción empieza antes de 2013 pero el suelo se compra después?
- No, la normativa exige que tanto la adquisición del suelo como el pago para la construcción ocurran antes del 1 de enero de 2013.
- ¿A qué impuesto afecta esta resolución?
- Afecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).