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Los profesionales desplazados por contrato laboral podrán optar al régimen especial

El acceso al régimen especial de tributación para desplazados, conocido habitualmente como Ley Beckham, requiere el cumplimiento estricto de condiciones de residencia y causalidad laboral. La Dirección General de Tributos ha precisado los límites de este régimen en una reciente consulta vinculante.

Qué ha resuelto la DGT

Para que un contribuyente pueda acogerse al régimen especial previsto en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), deben concurrir tres requisitos fundamentales:

  • Residencia previa: El contribuyente debe haber mantenido la condición de no residente en España durante los cinco años anteriores al desplazamiento.
  • Causalidad laboral: El traslado a territorio español debe ser consecuencia directa de un contrato de trabajo suscrito con un empleador en España.
  • Ausencia de establecimiento permanente: El contribuyente no debe obtener rentas que sean calificables como obtenidas mediante un establecimiento permanente en España.

Asimismo, la resolución aborda el tratamiento del carried interest. Este tipo de renta no tributará en España si no deriva, de forma directa o indirecta, de una actividad personal desarrollada en territorio español, siempre que dicha actividad sea previa al desplazamiento.

Qué significa para ti

Si eres un profesional que se traslada a España, la clave para acceder a este tratamiento fiscal reside en la naturaleza de tu contrato. No basta con la residencia; es imperativo que el desplazamiento sea el resultado de una relación laboral con una entidad española. Si el traslado se produce por otros motivos que no sean la contratación laboral, el acceso al régimen especial queda descartado.

Para los perfiles con estructuras de compensación complejas, como el carried interest, la distinción entre la actividad previa al traslado y la actividad desarrollada en España determinará la imposición de dichas rentas.

Qué conviene hacer

Dada la importancia de la causalidad entre el contrato laboral y el desplazamiento, es necesario verificar que la estructura de contratación cumple con los requisitos de la normativa vigente. Cada situación de movilidad internacional presenta particularidades en cuanto a la residencia previa y la naturaleza de las rentas obtenidas, por lo que se recomienda valorar cada caso de forma individualizada para asegurar el cumplimiento de los preceptos de la LIRPF y el RIRPF.

Preguntas frecuentes

¿Es suficiente con vivir en España para aplicar la Ley Beckham?
No, el desplazamiento debe ser consecuencia de un contrato de trabajo con un empleador en España y cumplir el requisito de no residencia previa de cinco años.
¿Cómo tributa el carried interest obtenido antes de venir a España?
No tributará en España siempre que no derive de una actividad personal desarrollada en territorio español.
Consulta vinculante oficial V5374-26
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