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Los propietarios de viviendas podrán deducirse el 60% por obras de rehabilitación energética

La optimización del consumo energético en las viviendas se convierte en un factor determinante para la gestión fiscal de los propietarios. Tras la reciente consulta de la Dirección General de Tributos, se ha precisado el alcance de los beneficios fiscales destinados a la rehabilitación energética de edificios de uso residencial.

Qué ha resuelto la DGT

La autoridad fiscal confirma que los propietarios de viviendas situadas en edificios de uso residencial tienen derecho a aplicar una deducción del 60% sobre las cantidades satisfechas por obras de rehabilitación energética. Este beneficio fiscal estará disponible hasta el 31 de diciembre de 2027, siempre que se cumplan estrictos requisitos de mejora técnica.

Para que la deducción sea efectiva, es imprescindible acreditar mediante un certificado de eficiencia energética que la obra ha logrado uno de los siguientes hitos:

  • Una reducción del consumo de energía primaria no renovable de, al menos, un 30%.
  • La mejora de la calificación energética del inmueble hasta alcanzar la clase 'A' o 'B'.

En cuanto a los límites económicos, la normativa establece una base máxima anual de 5.000 euros, con un tope acumulado de 15.000 euros. Es fundamental tener en cuenta que las cantidades que hayan sido objeto de subvenciones deberán descontarse de la base de la deducción.

Qué significa para ti

Si es propietario de una vivienda, ya sea su residencia habitual o una propiedad arrendada, estas obras pueden suponer un ahorro fiscal significativo. El criterio confirma que el beneficio no se limita únicamente a la vivienda propia de uso personal, sino que se extiende a la estructura de edificios residenciales, permitiendo incentivar la transición hacia modelos más sostenibles.

Qué conviene hacer

Antes de iniciar cualquier intervención, es necesario verificar que el proyecto de obra está orientado específicamente a la reducción del consumo energético o a la mejora de la calificación. Resulta esencial contar con un profesional que emita el certificado de eficiencia energética necesario para la acreditación ante la Administración. Asimismo, se debe realizar un cálculo preciso de las subvenciones recibidas para evitar errores en la base de la deducción al presentar la declaración del IRPF.

Preguntas frecuentes

¿Qué certificado es necesario para aplicar la deducción?
Se debe acreditar la mejora mediante un certificado de eficiencia energética que valide la reducción de consumo o la nueva calificación.
¿Puedo deducir el importe total si he recibido una subvención?
No, las cantidades que hayan sido objeto de subvención deben descontarse de la base de la deducción.
Consulta vinculante oficial V5372-26
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