Ir al contenido

Los propietarios podrán aplicar la deducción por rehabilitación energética tras vender la vivienda

La aplicación de las deducciones por mejora de la eficiencia energética en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) ha generado dudas respecto a la titularidad de la vivienda en el momento de la declaración. Tras una reciente consulta vinculante, se ha clarificado el alcance de este derecho frente a la transmisión de bienes inmuebles.

Qué ha resuelto la DGT

La Dirección General de Tributos ha determinado que el derecho a la deducción establecida en la disposición adicional quincuagésima de la Ley del IRPF se consolida en el periodo impositivo en el que se expida y se registre el certificado de eficiencia energética.

En este sentido, el órgano técnico establece que la eventual transmisión de la vivienda tras haber cumplido con la expedición y el registro del certificado no impide que el contribuyente pueda aplicar la deducción en su declaración de la renta correspondiente. El factor determinante para el derecho a la deducción es el cumplimiento de los requisitos técnicos y administrativos en el momento oportuno, no la propiedad de la vivienda al cierre del ejercicio fiscal.

Qué significa para ti

Si eres propietario de una vivienda y realizas obras de rehabilitación energética, debes tener en cuenta dos aspectos fundamentales para asegurar el beneficio fiscal:

  • El registro del certificado: El derecho nace con la expedición y el registro del certificado de eficiencia energética. Una vez cumplido este hito, la deducción queda protegida frente a una posible venta del inmueble durante el mismo ejercicio o posteriormente.
  • El cálculo de la base: No se puede deducir la totalidad de la inversión si se han recibido ayudas públicas. La base de la deducción debe descontar obligatoriamente las cuantías que hayan sido subvencionadas mediante ayudas públicas para evitar una duplicidad de beneficios.

Qué conviene hacer

Para garantizar la correcta aplicación de este beneficio fiscal, es necesario asegurar que el certificado de eficiencia energética se gestione y registre correctamente tras finalizar las obras. Asimismo, es fundamental mantener una contabilidad clara de los costes de la obra y de las subvenciones recibidas, ya que la base de la deducción debe reflejar únicamente el gasto neto no subvencionado.

Preguntas frecuentes

¿Pierdo la deducción si vendo la casa el mismo año en que hice las obras?
No, siempre que el certificado de eficiencia energética haya sido expedido y registrado correctamente.
¿Puedo deducir el total de la factura de la obra si recibí una ayuda estatal?
No, la base de la deducción debe descontar las cuantías que hayan sido objeto de subvención.
Consulta vinculante oficial V5369-26
Ver ficha completa →
Email
Contacto