Las cotizaciones por convenios especiales de prácticas serán deducibles en el IRPF
Las personas físicas que realicen pagos a la Seguridad Social a través de convenios especiales para computar periodos de prácticas o formación cuentan con un derecho de deducción en su declaración de la renta. La Dirección General de Tributos ha precisado el tratamiento fiscal de estos importes, vinculando su deducibilidad a la exigibilidad de la deuda frente a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Qué ha resuelto la DGT
El órgano consultivo ha determinado que las cotizaciones efectuadas mediante convenios especiales tienen la consideración de gastos deducibles de los rendimientos del trabajo. El punto clave de la resolución reside en la imputación temporal de dicho gasto. La deducción debe realizarse en el periodo impositivo en el que las cuotas sean exigibles.
Esta exigibilidad se rige por el sistema de abono que el suscriptor haya seleccionado ante la Tesorería General de la Seguridad Social, ya sea mediante un pago único o a través de un sistema fraccionado. La resolución subraya que esta imputación temporal es independiente de los periodos de formación efectivamente realizados, primando el calendario de pagos acordado en el convenio.
Qué significa para ti
Si has suscrito un convenio especial para que tus periodos de prácticas computen para la Seguridad Social, los importes abonados no constituyen un gasto no deducible, sino un gasto que reduce la base imponible de tus rendimientos del trabajo. No obstante, el momento en que puedas aplicar esta deducción no coincide necesariamente con el año en que realizaste las prácticas, sino con el año en que la obligación de pago se vuelve exigible según el modelo de abono elegido.
Qué conviene hacer
Es necesario verificar el sistema de abono pactado con la Tesorería General de la Seguridad Social para determinar el ejercicio fiscal correcto en el que se debe aplicar la deducción. Dado que la imputación depende de la exigibilidad de la cuota, es fundamental mantener la documentación que acredite el convenio y los calendarios de pago para evitar errores en la declaración del IRPF. Se recomienda valorar cada situación particular para asegurar que la imputación temporal se ajusta a la normativa vigente.
Preguntas frecuentes
- ¿En qué año debo deducir las cotizaciones del convenio especial?
- En el ejercicio fiscal en el que las cuotas sean exigibles según el sistema de abono elegido.
- ¿La deducción depende de cuándo realicé las prácticas?
- No, la imputación temporal depende de la exigibilidad del pago y no de los periodos de formación.