Los socios de sociedades extinguidas deberán declarar la pérdida en el ejercicio del auto judicial
La extinción de una sociedad, especialmente cuando es consecuencia de un proceso concursal, conlleva para los socios personas físicas una alteración patrimonial que debe ser reflejada en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La determinación del momento exacto para declarar esta pérdida ha sido objeto de aclaración por parte de la administración tributaria.
Qué ha resuelto la DGT
La Dirección General de Tributos ha establecido que la pérdida patrimonial surge de la diferencia entre el valor de adquisición de las acciones o participaciones y la cuota de liquidación resultante tras la extinción de la entidad. El criterio técnico señala que esta pérdida debe imputarse al período impositivo en el que tenga lugar la alteración patrimonial efectiva.
En este sentido, la administración considera que dicha alteración se produce en el momento en que se dicta el auto judicial que acuerda la extinción de la sociedad. Por tanto, no es el momento de la liquidación contable o de la repartición de activos, sino el momento de la resolución judicial la que marca el inicio de la obligación de declarar la pérdida.
Qué significa para ti
Si usted es socio de una sociedad que ha entrado en concurso de acreedores y finalmente se acuerda su extinción mediante resolución judicial, debe tener presente que el ejercicio fiscal para declarar la pérdida patrimonial es aquel en el que se dicta dicho auto.
Este criterio evita la incertidumbre sobre cuándo se produce la pérdida económica y obliga a los contribuyentes a seguir el calendario procesal judicial para sus obligaciones tributarias. La normativa aplicable en este supuesto es la Ley 35/2006 del IRPF, que regula el tratamiento de las ganancias y pérdidas patrimoniales.
Qué conviene hacer
Ante una situación de extinción societaria por vía judicial, es necesario:
- Identificar con precisión la fecha del auto judicial que acuerda la extinción de la sociedad.
- Calcular la diferencia entre el valor de adquisición de las participaciones y la cuota de liquidación.
- Asegurar que la pérdida se incluya en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio en que se dictó la resolución judicial.
Dado que cada proceso concursal y cada estructura de capital es distinta, es necesario valorar cada caso de forma individual para determinar el valor de adquisición y la cuantía exacta de la pérdida.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo se produce la pérdida patrimonial para el socio?
- Se produce en el momento en que se dicta el auto judicial que acuerda la extinción de la sociedad.
- ¿Cómo se calcula la pérdida?
- Es la diferencia entre el valor de adquisición de las acciones y la cuota de liquidación de la sociedad.