Ir al contenido

Los atrasos de trienios deberán imputarse al ejercicio en que eran exigibles

El tratamiento fiscal de los pagos retroactivos derivados de la actualización de trienios ha quedado definido tras la reciente resolución de la Dirección General de Tributos. La cuestión se centra en determinar en qué ejercicio fiscal deben tributar estos rendimientos del trabajo cuando se perciben en un periodo distinto al que les corresponde por derecho.

Qué ha resuelto la DGT

La administración establece que los rendimientos del trabajo deben imputarse al periodo impositivo en el que sean exigibles. En el supuesto de que, por circunstancias no imputables al contribuyente, estos pagos se perciban en ejercicios posteriores a su exigibilidad, la normativa exige que se imputen a los periodos originales.

Para cumplir con esta obligación, el contribuyente debe presentar una autoliquidación complementaria correspondiente al ejercicio en que el derecho al cobro ya era exigible. La DGT especifica que, si la exigibilidad de los trienios se produjo en un año determinado, la declaración rectificativa debe presentarse entre la fecha en que se percibe el cobro y el fin del plazo de declaración del ejercicio siguiente.

Qué significa para ti

Si eres un trabajador que recibe un pago por trienios acumulados de años anteriores, no puedes declarar ese ingreso íntegramente en el año en que recibes el dinero en tu cuenta bancaria. Hacerlo podría derivar en una incorrecta determinación de la base imponible y de los tipos aplicables.

La consecuencia operativa es que el ingreso debe "repartirse" fiscalmente hacia atrás, hacia los años en los que debiste haberlo cobrado. Esto implica que el contribuyente debe realizar un ajuste en sus declaraciones de IRPF de ejercicios pasados para reflejar la realidad de sus rendimientos del trabajo en cada momento.

Qué conviene hacer

Ante la percepción de estos pagos, es necesario identificar con precisión los ejercicios en los que cada trienio era exigible. Una vez determinados los periodos, se debe proceder a la presentación de las declaraciones rectificativas correspondientes. Al tratarse de una situación no imputable al contribuyente, este procedimiento se realiza sin la aplicación de sanciones ni de intereses de demora, siempre que se cumplan los plazos establecidos por la normativa vigente.

Preguntas frecuentes

¿Debo pagar sanciones por declarar los trienios en un año distinto?
No, siempre que la demora en el cobro no sea imputable al contribuyente, la autoliquidación complementaria se realiza sin sanción ni intereses.
¿Cuándo es el plazo para presentar la declaración rectificativa?
Debe presentarse entre la fecha del cobro efectivo y el fin del plazo de declaración del ejercicio siguiente.
Consulta vinculante oficial V5354-26
Ver ficha completa →
Email
Contacto