Los copropietarios de una vivienda podrán aplicar la deducción por eficiencia energética según su titularidad
La aplicación de las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética en la vivienda habitual ha generado dudas cuando la propiedad no pertenece a una sola persona. La Dirección General de Tributos ha clarificado recientemente el tratamiento fiscal de estas deducciones en supuestos de copropiedad.
Qué ha resuelto la DGT
La consulta planteada versaba sobre si la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética, prevista en la Ley del IRPF, debía limitarse estrictamente al porcentaje de titularidad o si podía aplicarse de forma distinta. El criterio de la DGT establece que cada copropietario de la vivienda podrá practicar la deducción por las cantidades que haya satisfecho por las obras en la parte que proporcionalmente se corresponda con su porcentaje de titularidad.
Un aspecto clave de esta resolución es que este derecho se mantiene vigente aunque la factura de las obras se haya expedido únicamente a nombre de uno de los cotitulares. La administración reconoce que la titularidad del gasto para efectos de la deducción no depende exclusivamente de quién figure en el documento de facturación, sino de la realidad de la propiedad y el pago de las obras.
Qué significa para ti
Si eres copropietario de una vivienda y realizas obras para mejorar su eficiencia energética, no estás obligado a que todas las facturas salgan a tu nombre para poder beneficiarte de la deducción estatal. El derecho a la deducción se divide conforme a tu porcentaje de propiedad en el inmueble.
Para que este derecho sea efectivo, es necesario que cada propietario pueda acreditar que ha satisfecho las cantidades correspondientes a su parte proporcional. La normativa permite utilizar cualquier medio de prueba válido en Derecho para demostrar dicho desembolso económico.
Qué conviene hacer
Ante la realización de obras de este tipo en viviendas compartidas, es fundamental organizar la documentación de los pagos. Aunque la factura sea emitida a un solo copropietario, los demás deben conservar los justificantes de las transferencias o medios de pago que acrediten su participación en el coste de la obra. Es necesario valorar la situación particular de cada copropiedad para asegurar que la deducción se aplique correctamente en la declaración del IRPF.
Preguntas frecuentes
- ¿Necesito que la factura de la obra esté a mi nombre para deducirme el gasto?
- No, la DGT establece que la deducción es aplicable según tu porcentaje de titularidad aunque la factura sea de otro copropietario.
- ¿Cómo puedo demostrar que he pagado mi parte de la obra si la factura es única?
- Puedes utilizar cualquier medio de prueba válido en Derecho, como justificantes de transferencia bancaria o pagos realizados.