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Las pérdidas por venta de acciones no serán deducibles si se recompra el valor en dos meses

La gestión de las pérdidas patrimoniales derivadas de la inversión en bolsa requiere un control estricto de los tiempos de operación. Una reciente resolución de la Dirección General de Tributos (DGT) pone el foco en la prohibición de computar pérdidas cuando existe una recompra de valores similares en un periodo de tiempo muy corto.

Qué ha resuelto la DGT

La consulta analiza la posibilidad de deducir pérdidas patrimoniales en el IRPF tras la venta de acciones de una sociedad. El criterio establece que no se podrán computar como pérdidas las derivadas de transmisiones de valores admitidos a negociación cuando se adquieran valores homogéneos en los dos meses anteriores o posteriores a la venta.

En el escenario planteado, la administración distingue la naturaleza de las operaciones:

  • Si la venta se produce sin que exista una recompra en el intervalo de dos meses (antes o después), la pérdida es imputable.
  • Si se realiza una recompra de valores homogéneos dentro de ese margen de dos meses, la pérdida no puede computarse en el periodo impositivo actual.
  • En estos casos, las pérdidas no imputables se integrarán a medida que se transmitan los valores que permanecen en el patrimonio.

Qué significa para ti

Para los inversores particulares, esto implica que la estrategia de vender una posición con pérdidas para compensar otras ganancias y, acto seguido, volver a comprar la misma acción o valores muy similares, no tendrá efectos fiscales inmediatos. Si la recompra ocurre dentro de los dos meses siguientes a la venta, la pérdida generada quedará bloqueada para su uso en la declaración de la renta de ese año.

La normativa busca evitar que se utilicen estas transmisiones para generar pérdidas artificiales que reduzcan la base imponible del IRPF sin que haya habido un cambio real en la composición del patrimonio del contribuyente.

Qué conviene hacer

Es necesario monitorizar los movimientos de la cartera de valores para evitar la aplicación de pérdidas que la Administración pueda considerar improcedentes. Ante operaciones de venta y posterior adquisición de activos homogéneos, se debe valorar el impacto en el ejercicio fiscal correspondiente y la posibilidad de que dichas pérdidas deban diferirse a ejercicios futuros, conforme a lo dispuesto en la Ley 35/2006.

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre con la pérdida si compro las mismas acciones dos meses después?
La pérdida no podrá computarse en el ejercicio actual y deberá integrarse cuando se transmitan los valores que permanecen en el patrimonio.
¿Qué se entiende por valores homogéneos?
Son aquellos valores que, por su naturaleza o características, se consideran equivalentes en el contexto de la operación realizada.
Consulta vinculante oficial V5316-26
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