Los atrasos del complemento de brecha de género deben imputarse a los años en que eran exigibles
El tratamiento fiscal de los pagos retroactivos de la Seguridad Social ha quedado definido tras la reciente resolución de la Dirección General de Tributos. El organismo ha precisado cómo deben tributar los atrasos del complemento de brecha de género en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Qué ha resuelto la DGT
La DGT establece que el complemento de brecha de género constituye un rendimiento del trabajo. Por tanto, su tributación debe realizarse en el periodo impositivo en el que el derecho a percibir dicha cuantía sea exigible.
Cuando un contribuyente recibe pagos atrasados en un año distinto al que le correspondía por circunstancias ajenas a su voluntad, no se debe aplicar la regla general de imputación en el año del cobro. En su lugar, debe aplicarse la regla especial prevista en el artículo 14.2.b) de la Ley del IRPF. Esto implica que cada cantidad debe imputarse al ejercicio fiscal al que pertenece originalmente su exigibilidad.
Qué significa para ti
Si eres pensionista y has recibido un pago retroactivo relativo al complemento de brecha de género, no puedes declarar la totalidad de la suma en tu declaración de la renta del año actual. La normativa exige que desgloses los importes y los asignes a los años que les corresponden.
Esta situación conlleva la necesidad de realizar una rectificación de las declaraciones de la renta de los ejercicios anteriores. Al tratarse de una situación no imputable al contribuyente, estas modificaciones se realizan mediante la presentación de autoliquidaciones complementarias.
Qué conviene hacer
Ante la recepción de estos importes, es necesario:
- Identificar con precisión los periodos a los que corresponden los atrasos percibidos.
- Presentar las declaraciones complementarias de los ejercicios afectados para cumplir con la normativa vigente.
- Valorar cada caso particular para asegurar que la imputación de los rendimientos se ajusta a la normativa de la Ley del IRPF y la Ley General Tributaria.
Preguntas frecuentes
- ¿Debo pagar sanciones por presentar declaraciones complementarias de años anteriores?
- No, al ser una situación no imputable al contribuyente, las autoliquidaciones se presentan sin sanción ni intereses.
- ¿Qué norma regula la imputación de estos atrasos?
- Se aplica la regla especial del artículo 14.2.b) de la Ley del IRPF.