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Las cotizaciones al convenio especial con la Seguridad Social serán deducibles en el IRPF

La Dirección General de Tributos (DGT) ha clarificado el tratamiento fiscal de las cuotas abonadas por aquellos contribuyentes que suscriben un convenio especial con la Seguridad Social para mantener sus derechos de prestaciones. Este criterio tiene una incidencia directa en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Qué ha resuelto la DGT

El órgano consultivo ha determinado que las cotizaciones al convenio especial con la Seguridad Social constituyen un gasto deducible en la determinación del rendimiento neto del trabajo. Este criterio se fundamenta en el artículo 19.2 de la Ley 35/2006 (LIRPF).

La resolución establece que, dado que el convenio especial implica una situación asimilada al alta en el Régimen General de la Seguridad Social y las cotizaciones resultan obligatorias para quienes suscriben dicho acuerdo, estas cumplen con la naturaleza de gastos necesarios para la obtención de los rendimientos. Asimismo, la DGT precisa que este tratamiento es aplicable con independencia de que el contribuyente opte por la tributación individual o conjunta en su declaración de la renta.

Qué significa para ti

Si eres una persona física que ha suscrito un convenio especial con la Seguridad Social para preservar sus derechos de prestaciones, podrás integrar estas cuotas como un gasto deducible en tu declaración de la renta. Esto supone una reducción en el rendimiento neto del trabajo, lo que impacta directamente en la base imponible sobre la que se calcula el impuesto.

Este supuesto es de especial relevancia para aquellos profesionales o trabajadores que, por su situación de movilidad o residencia, mantienen este tipo de convenios para asegurar su cobertura futura en el sistema de la Seguridad Social.

Qué conviene hacer

Ante la aplicación de este criterio, es necesario asegurar que las cotizaciones se registren correctamente en la declaración del ejercicio correspondiente. Se recomienda:

  • Verificar que las cuotas abonadas correspondan efectivamente a un convenio especial debidamente formalizado.
  • Comprobar que la deducción se aplique en el apartado de gastos deducibles de los rendimientos del trabajo.
  • Valorar cada situación particular, ya que la aplicación de este criterio depende de la naturaleza de la relación con la Seguridad Social y el cumplimiento de la normativa vigente.

Preguntas frecuentes

¿Puedo deducir estas cuotas si tributo de forma conjunta?
Sí, la DGT establece que el tratamiento es aplicable independientemente de la opción de tributación elegida.
¿En qué base legal se apoya esta deducción?
Se fundamenta en el artículo 19.2 de la Ley 35/2006 (LIRPF).
Consulta vinculante oficial V5307-26
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