Los contribuyentes deberán usar el valor comprobado por la Comunidad Autónoma para el IRPF
La determinación del importe real de adquisición de un inmueble es un aspecto crítico al declarar la venta de una propiedad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Una reciente resolución de la Dirección General de Tributos (DGT) clarifica qué valor debe utilizar el contribuyente cuando la administración autonómica ha intervenido en la valoración de la compra original.
Qué ha resuelto la DGT
La consulta aborda la situación de un contribuyente que debe declarar la transmisión de una plaza de garaje. El núcleo del debate reside en si el valor de adquisición para el IRPF debe ser el precio pactado en la escritura o el valor que la Comunidad Autónoma determinó tras realizar una comprobación de valores en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).
La DGT ha dictaminado que el valor de adquisición debe integrar el importe real de la compra junto con los gastos y tributos inherentes. Siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, si la autoridad autonómica realiza una comprobación de valores y determina un importe superior al declarado, ese valor comprobado es el que debe considerarse como el importe real para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF.
Asimismo, la resolución recuerda que el valor de transmisión será el importe real de la venta, siempre que este no sea inferior al valor normal de mercado.
Qué significa para ti
Si eres una persona física que vende un inmueble (o una plaza de garaje) y la Comunidad Autónoma rectificó el valor de la compra original en su momento, no puedes utilizar el precio que figura en tu contrato de compraventa para reducir la ganancia patrimonial en el IRPF.
Esto implica que, si la administración autonómica elevó el valor de adquisición en el ITP, ese nuevo valor es el que debes aplicar. El uso de un valor de adquisición inferior al comprobado por la autoridad podría derivar en una liquidación incorrecta del impuesto y posibles sanciones por parte de la Agencia Tributaria.
Qué conviene hacer
Ante la venta de un activo inmobiliario, es necesario verificar si la compra original fue objeto de una comprobación de valores por parte de la administración autonómica. En caso de que exista una rectificación del valor de adquisición, se debe asegurar que la base de cálculo para la ganancia patrimonial en el IRPF refleje dicho valor comprobado y los gastos asociados, garantizando así la exactitud de la declaración.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo usar el precio de mi escritura si la Comunidad Autónoma subió el valor en el ITP?
- No, debe utilizar el valor comprobado por la autoridad autonómica para el cálculo de la ganancia patrimonial.
- ¿Qué ocurre si el valor de venta es muy bajo?
- El valor de transmisión debe ser el importe real de la venta, siempre que no sea inferior al valor normal de mercado.