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Los copropietarios de una vivienda solo podrán deducir la parte proporcional a su titularidad

La aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual plantea interrogantes cuando la propiedad del inmueble no pertenece a un único titular. En situaciones de proindiviso o copropiedad, surge la duda sobre si un contribuyente puede aplicar la deducción por la totalidad de las cuotas de amortización de un préstamo, especialmente si está asumiendo el pago íntegro de la deuda tras el fallecimiento de un cónyuge.

Qué ha resuelto la DGT

La Dirección General de Tributos ha determinado que el beneficio fiscal por inversión en vivienda habitual está estrictamente vinculado a la titularidad del pleno dominio del inmueble. Según el criterio administrativo, cuando un inmueble se adquiere en proindiviso, cada contribuyente tiene derecho a practicar la deducción únicamente en función de la parte alícuota que le corresponde de la propiedad.

En este sentido, aunque un contribuyente satisfaga el 100% de las cuotas del préstamo hipotecario, no puede aplicar la deducción por la totalidad de dichas cantidades. El derecho a la deducción debe guardar una correspondencia exacta con su porcentaje de titularidad sobre el bien. Por ejemplo, si un contribuyente ostenta el 50% del pleno dominio, solo podrá deducirse las cantidades vinculadas a su parte indivisa, independientemente de que el pago efectivo de la hipoteca sea superior.

Qué significa para ti

Si usted es copropietario de una vivienda y desea aplicar esta deducción en su declaración del IRPF, debe tener en cuenta que el gasto deducible no se determina por el flujo de caja o el pago realizado, sino por su cuota de propiedad. Esto afecta directamente a las personas físicas que:

  • Poseen una vivienda en régimen de proindiviso.
  • Han asumido el pago total de una hipoteca compartida tras un evento sucesorio.
  • Pretenden aplicar la deducción por la parte que correspondería a otros herederos.

La normativa vigente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas exige que exista una relación directa entre la titularidad del inmueble y el importe de la deducción solicitada.

Qué conviene hacer

Ante una situación de copropiedad, es necesario verificar el porcentaje de titularidad que consta en la escritura de propiedad. La cuantía de la deducción debe calcularse siempre sobre la parte proporcional que le corresponde a cada titular. Es fundamental que la documentación que acredite el pago de la hipoteca coincida con la realidad jurídica de la propiedad para evitar requerimientos de la Administración Tributaria.

Preguntas frecuentes

¿Puedo deducirme la parte de la hipoteca que pagaba mi cónyuge fallecido?
No, la deducción solo puede aplicarse en función del porcentaje de titularidad que usted ostente sobre el inmueble.
Si pago toda la hipoteca de una casa que comparto al 50%, ¿puedo deducir todo el gasto?
No, la DGT establece que la deducción queda limitada al 50% de las cantidades, que es su parte de titularidad.
Consulta vinculante oficial V5304-26
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