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Podrán aplicar la reducción del 30% por rendimientos irregulares tras haber usado el beneficio previamente

La aplicación de la reducción del 30% sobre los rendimientos del trabajo percibidos de forma irregular es un punto de frecuente debate en la gestión del IRPF. Recientemente, la Dirección General de Tributos ha clarificado las condiciones bajo las cuales este beneficio fiscal puede ser utilizado de forma sucesiva.

Qué ha resuelto la DGT

La consulta analiza si un contribuyente puede aplicar la reducción prevista en el artículo 18.2 de la LIRPF a una indemnización recibida por resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral, habiendo aplicado ya dicha reducción en un ejercicio anterior por un concepto distinto, como un premio por antigüedad.

El criterio de la DGT establece que la prohibición de aplicar la reducción si se han percibido otros rendimientos con este beneficio en los cinco años anteriores solo es aplicable a aquellos rendimientos con un período de generación superior a dos años. Sin embargo, las cantidades percibidas por resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral se consideran rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular, según el artículo 12.1 f del RIRPF. Por tanto, al no tratarse de rendimientos con período de generación superior a dos años, no se ve afectada por la limitación de los cinco años.

Qué significa para ti

Para los trabajadores que perciben indemnizaciones por mutuo acuerdo o planes de desvinculación, esta resolución supone una garantía de seguridad jurídica. Significa que el hecho de haber disfrutado de la reducción del 30% en años anteriores por otros conceptos (como premios por antigüedad o bonos extraordinarios) no impide que puedan aplicar este beneficio fiscal a su indemnización actual, siempre que esta se impute en un único período impositivo.

Qué conviene hacer

Ante la percepción de una indemnización por mutuo acuerdo, es necesario verificar que el concepto cumple con la naturaleza de rendimiento notoriamente irregular. Se debe asegurar que la cuantía se impute íntegramente en el ejercicio en que se perciba para mantener la aplicación de la reducción del 30% establecida en la normativa vigente.

Preguntas frecuentes

¿Puedo aplicar la reducción del 30% si ya la usé en 2023 por un premio de antigüedad?
Sí, la DGT confirma que la limitación de los cinco años no se aplica a las indemnizaciones por mutuo acuerdo.
¿Qué normativa regula esta reducción?
Se rige por el artículo 18.2 de la LIRPF y el artículo 12.1 f del RIRPF.
Consulta vinculante oficial V5288-26
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