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Las compensaciones por haber sido administradora tributarán con retenciones del 35% o 19%

La naturaleza jurídica de las compensaciones económicas que se perciben tras haber desempeñado cargos de administración ha quedado definida por la administración tributaria. En una reciente consulta vinculante, se ha precisado el tratamiento fiscal aplicable a estos pagos y el tipo de retención que las entidades deben practicar.

Qué ha resuelto la DGT

La Dirección General de Tributos ha determinado que la compensación económica otorgada por haber desempeñado el cargo de administradora durante un periodo mínimo de diez años se califica como un rendimiento del trabajo. Este criterio se fundamenta en el artículo 17.2.e) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF).

Al considerarse un rendimiento laboral, la retención que debe aplicarse no es la general, sino la específica establecida en el artículo 101.2 de la LIRPF. El tipo de retención aplicable será el del 35%, salvo que la entidad pagadora tenga una cifra de negocios inferior a 100.000 euros, en cuyo caso se aplicará el tipo del 19%.

Qué significa para ti

Si usted es la persona que recibe esta compensación por su condición previa de administradora, debe tener en cuenta que este ingreso tributará bajo las reglas de los rendimientos del trabajo y no bajo otras categorías de renta. Esto implica que el impacto en su retención inmediata será significativo, dado que se aplicarán los tipos específicos mencionados.

Para las sociedades que realizan estos pagos, la relevancia es operativa. La entidad tiene la obligación de aplicar correctamente el tipo de retención correspondiente según su volumen de negocios, ya sea el 35% o el 19%, para cumplir con sus deberes de retención conforme a la normativa vigente.

Qué conviene hacer

Es necesario verificar la naturaleza del pago y la cifra de negocios de la entidad pagadora para determinar el tipo de retención exacto que debe aplicarse. Dado que la calificación de estos ingresos como rendimientos del trabajo tiene implicaciones directas en la liquidación del IRPF, se recomienda valorar cada situación particular para asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales tanto del receptor como de la sociedad.

Preguntas frecuentes

¿Qué tipo de renta es la compensación por haber sido administradora?
Se califica como rendimiento del trabajo según la LIRPF.
¿Cuándo se aplica la retención del 19% en lugar del 35%?
Se aplica el 19% si la entidad que realiza el pago tiene una cifra de negocios inferior a 100.000 euros.
Consulta vinculante oficial V5287-26
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