Ir al contenido

Los propietarios podrán deducir obras de eficiencia energética si la vivienda es habitual

La aplicación de las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) genera dudas cuando el inmueble no es la residencia habitual del contribuyente en el momento de la ejecución de los trabajos. La Dirección General de Tributos (DGT) ha clarificado el tratamiento fiscal aplicable según el momento en que se produzca el traslado de residencia.

Qué ha resuelto la DGT

La consulta analiza el derecho a aplicar las deducciones previstas en la disposición adicional quincuagésima de la Ley del IRPF cuando una vivienda deja de ser una segunda residencia para convertirse en la vivienda habitual tras realizar obras de mejora energética. El criterio de la DGT establece dos escenarios diferenciados:

  • Si el traslado ocurre en el mismo periodo impositivo que las obras: El contribuyente podrá aplicar cualquiera de las deducciones previstas en la citada disposición adicional.
  • Si el traslado ocurre en un periodo impositivo posterior: Solo será posible aplicar la deducción establecida en el apartado 3 de dicha disposición. Esta modalidad específica no exige que la vivienda sea la residencia habitual durante la realización de las obras.

En ambos supuestos, la administración subraya que es imprescindible el cumplimiento estricto de los requisitos específicos de cada deducción, más allá del carácter de la vivienda.

Qué significa para ti

Si eres propietario de una vivienda que actualmente utilizas como segunda residencia o que se encuentra vacía, y tienes previsto realizar obras para mejorar su eficiencia energética, el momento de tu mudanza determinará el beneficio fiscal que podrás obtener. Si realizas las obras y te trasladas a la vivienda dentro del mismo año natural, tienes acceso a un abanico de deducciones más amplio. Si la mudanza se posterga al año siguiente, tus opciones de deducción se limitan a la prevista en el apartado 3 de la normativa mencionada.

Qué conviene hacer

Es necesario verificar la normativa vigente (RD-ley 19/2021 y RD-ley 7/2026) para identificar qué deducción se ajusta mejor a tu situación. Antes de iniciar las obras, conviene determinar la fecha prevista de traslado a la vivienda para conocer de antemano el alcance de los beneficios fiscales disponibles. Dado que cada caso presenta particularidades sobre el cumplimiento de los requisitos técnicos de las obras, es necesario valorar la situación particular de cada inmueble.

Preguntas frecuentes

¿Puedo deducirme las obras si la vivienda no es mi residencia habitual durante la reforma?
Sí, siempre que se aplique la deducción del apartado 3 de la disposición adicional quincuagésima de la LIRPF, la cual no exige que la vivienda sea la habitual durante las obras.
¿Qué pasa si realizo las obras en 2024 y me mudo en 2025?
En ese caso, solo podrás acogerte a la deducción del apartado 3 de la normativa, ya que el traslado no se produce en el mismo periodo impositivo que las obras.
Consulta vinculante oficial V5283-26
Ver ficha completa →
Email
Contacto