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Los donantes de fincas con vivienda podrán incluir los costes de construcción en el valor de adquisición

Al realizar una donación de fincas que incluyen edificaciones, surge la duda sobre cómo determinar el valor de adquisición para el cálculo de la ganancia patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La reciente resolución de la Dirección General de Tributos (DGT) aporta claridad sobre la integración de los costes de obra en dicho valor.

Qué ha resuelto la DGT

La autoridad tributaria ha confirmado que el valor de transmisión en las donaciones debe ajustarse a las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin superar el valor de mercado. En este contexto, el valor de adquisición de la finca no se limita únicamente al coste del terreno, sino que debe incluir:

  • El importe original de las fincas.
  • El coste de las obras de construcción realizadas.
  • Los gastos y tributos inherentes a la edificación, excluyendo los intereses.

Respecto a la temporalidad, la DGT señala que la fecha de adquisición de la edificación será la de finalización de las obras. En caso de que no se pueda acreditar dicha fecha, se utilizará la fecha que conste en la escritura de declaración de obra nueva.

Qué significa para ti

Si eres una persona física que ha construido una vivienda en una finca y decide donar el conjunto, tienes la posibilidad de incrementar el valor de adquisición incluyendo lo invertido en la construcción. Al elevar este valor, la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición se reduce, lo que impacta directamente en la cuantía de la ganancia patrimonial sujeta a tributación en el IRPF.

Qué conviene hacer

Para que este criterio sea aplicable, es imprescindible contar con medios de prueba válidos que acrediten tanto el coste de las obras como la fecha exacta en que se finalizaron. La falta de documentación que respalde la inversión o el momento de terminación de la construcción podría impedir la inclusión de estos costes o forzar el uso de fechas menos favorables, como la de la escritura de obra nueva.

Preguntas frecuentes

¿Se pueden incluir los intereses de un préstamo de construcción?
No, la normativa excluye específicamente los intereses del cálculo del valor de adquisición.
¿Qué ocurre si no tengo la fecha de finalización de la obra?
En ese caso, se tomará como fecha de adquisición la que figure en la escritura de declaración de obra nueva.
Consulta vinculante oficial V5277-26
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