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Los propietarios de bienes con usufructo mantendrán la fecha de adquisición original tras la muerte del usufructuario

El tratamiento fiscal de los bienes que han estado sujetos a un régimen de desmembración del dominio, como ocurre con el usufructo, plantea dudas frecuentes al momento de calcular las ganancias patrimoniales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Una reciente resolución de la Dirección General de Tributos (DGT) ha clarificado cómo debe determinarse la fecha de adquisición y el valor de estos bienes cuando el usufructo se extingue por fallecimiento.

Qué ha resuelto la DGT

La DGT ha determinado que la extinción del usufructo debido al fallecimiento del usufructuario no representa una nueva adquisición de la propiedad para el nudo propietario. En su lugar, este evento se considera la recuperación de las facultades de goce por parte del propietario original.

En consecuencia, la fecha de adquisición de la parte consolidada (la plena propiedad) no es la fecha del fallecimiento del usufructuario, sino la fecha en que se adquirió la nuda propiedad, es decir, la fecha del fallecimiento del causante original. Respecto al valor de adquisición, la administración establece que se debe aplicar lo dispuesto en las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para cada elemento: la nuda propiedad, el usufructo y la posterior plena propiedad, sumando además los gastos y mejoras realizados.

Qué significa para ti

Si eres una persona física que ha heredado bienes con desmembración del dominio, este criterio es fundamental para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en caso de venta. Al no considerarse una nueva adquisición, no puedes utilizar la fecha de muerte del usufructuario para reiniciar el periodo de tenencia del bien.

Esto implica que el periodo de posesión para efectos fiscales es más largo de lo que podría parecer a simple vista, lo cual es un factor determinante en la aplicación de las reglas de cálculo del IRPF. El valor que debas declarar como adquisición será el resultado de la valoración de los elementos en el momento de la sucesión original, integrando los gastos asociados.

Qué conviene hacer

Es necesario revisar la documentación de la sucesión original para identificar con precisión la fecha de adquisición de la nuda propiedad y los valores asignados en aquel momento. Dado que el cálculo de la ganancia patrimonial depende de la correcta integración de los valores de la nuda propiedad, el usufructo y la plena propiedad, se recomienda valorar cada situación particular para evitar errores en la liquidación del impuesto ante una futura transmisión.

Preguntas frecuentes

¿Se considera una nueva adquisición cuando el usufructuario fallece?
No, se considera una recuperación de las facultades de goce por parte del propietario.
¿Qué fecha debo usar para calcular la ganancia patrimonial al vender?
Debes utilizar la fecha de adquisición de la nuda propiedad, que coincide con el fallecimiento del causante original.
Consulta vinculante oficial V5274-26
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