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El valor de adquisición en el IRPF será el precio real de compraventa

El cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) tras la venta de un inmueble es un aspecto crítico para la gestión de la riqueza personal. Una reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) ha precisado qué importe debe utilizarse como valor de adquisición cuando el precio pactado difiere de los valores declarados en otros impuestos.

Qué ha resuelto la DGT

La consulta planteaba si era posible utilizar como valor de adquisición un importe superior al precio efectivamente pagado, basándose en el valor declarado y aceptado en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD). El consultante pretendía aplicar un valor de 255.000 euros, a pesar de que el precio real de la compraventa era inferior.

La DGT ha determinado que el valor de adquisición se compone del importe real de la compraventa más los gastos y tributos inherentes a la operación. Siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la Administración establece que:

  • Si existe una comprobación de valores a efectos del ITPAJD, dicho valor comprobado debe considerarse el importe real.
  • Si no existe tal comprobación administrativa, el valor será el determinado por los artículos 34 y 35 de la Ley del IRPF, es decir, el precio real satisfecho.

Por tanto, el simple hecho de que un valor sea aceptado en el ITPAJD no permite elevar artificialmente el valor de adquisición para reducir la base imponible en el IRPF si no hubo una comprobación de valores por parte de la Administración.

Qué significa para ti

Para los particulares que venden inmuebles, esta resolución implica que no se puede utilizar el valor declarado en el impuesto de transmisiones para reducir la ganancia patrimonial en el IRPF si este es superior al precio que realmente se pagó en la escritura. El valor que servirá de base para el cálculo será el precio real de la transacción, incrementado por los gastos y tributos que se hayan soportado.

Qué conviene hacer

Es necesario verificar que el importe consignado en la escritura de compraventa coincida con la realidad económica de la operación. Ante la existencia de discrepancias entre el precio pagado y los valores de referencia, se debe valorar la situación jurídica de cada inmueble para evitar errores en la declaración de la renta que puedan derivar en inspecciones fiscales.

Preguntas frecuentes

¿Puedo usar el valor del ITPAJD si es más alto que el que pagué?
No, salvo que la Administración haya realizado una comprobación de valores oficial que valide ese importe superior.
¿Qué gastos se pueden sumar al valor de adquisición?
Se pueden sumar los gastos y tributos inherentes a la adquisición del inmueble.
Consulta vinculante oficial V5273-26
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