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Los propietarios de vivienda habitual podrán deducirse el 20% por obras de rehabilitación energética

La aplicación de las deducciones por medidas de mejora de la eficiencia energética en la vivienda habitual ha generado dudas sobre los plazos de ejercicio de este derecho. Tras la reciente consulta vinculante, se clarifican las condiciones temporales y documentales necesarias para que los contribuyentes puedan beneficiarse de este incentivo fiscal en el IRPF.

Qué ha resuelto la DGT

La Dirección General de Tributos establece que los contribuyentes tienen derecho a la deducción del 20% de las cantidades satisfechas por obras que logren una reducción de, al menos, el 7% en la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda. Para que esta deducción sea válida, se deben cumplir los siguientes criterios:

  • Certificación técnica: Es imprescindible contar con un certificado que acredite la reducción de la demanda.
  • Plazo de expedición: El certificado posterior a las obras debe emitirse antes del 1 de enero de 2027.
  • Momento de la deducción: La deducción se aplica en el periodo impositivo en que se expida dicho certificado. No obstante, si el certificado se emite en un año posterior al pago de las obras, el contribuyente tiene la opción de practicar la deducción en el año en que se realizó el pago.
  • Certificados previos: Un certificado expedido antes de las obras será válido siempre que se haya emitido en un plazo máximo de dos años antes del inicio de las actuaciones.

Qué significa para ti

Si es propietario de una vivienda habitual y tiene previsto realizar inversiones para mejorar su eficiencia energética, debe prestar especial atención a la fecha de emisión de los certificados técnicos. La normativa permite cierta flexibilidad para evitar que el desfase entre el desembolso económico y la obtención del certificado impida el uso del beneficio fiscal, permitiendo aplicar la deducción en el año del pago si el certificado llega después.

Qué conviene hacer

Es necesario asegurar que cualquier obra de rehabilitación energética cuente con el respaldo de un certificado técnico que cumpla estrictamente con los requisitos de reducción de demanda exigidos. Se recomienda verificar que la expedición de la documentación técnica se realice dentro de los límites temporales establecidos para no perder el derecho a la deducción en la declaración de la renta. Cada situación de obra y certificación debe ser analizada para determinar el ejercicio fiscal más adecuado para su aplicación.

Preguntas frecuentes

¿Puedo usar un certificado emitido antes de empezar las obras?
Sí, siempre que se haya expedido en un plazo máximo de dos años antes del inicio de las obras.
¿En qué año debo declarar la deducción?
Generalmente en el año de expedición del certificado, pero puede aplicarse en el año del pago si el certificado es posterior.
Consulta vinculante oficial V5269-26
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