Los profesionales no podrán deducir gastos realizados antes del inicio de su actividad
La determinación del rendimiento neto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) requiere que los gastos sean afectos a la actividad económica. Sin embargo, la frontera temporal entre la preparación y el inicio efectivo de la actividad genera dudas frecuentes en los profesionales autónomos.
Qué ha resuelto la DGT
La Dirección General de Tributos ha precisado el momento exacto en que se entiende producido el inicio de una actividad profesional. Según el criterio administrativo, el inicio se produce desde que se realizan las primeras entregas, prestaciones, adquisiciones de bienes o servicios, cobros, pagos o se contrata personal con la finalidad de intervenir en la producción o distribución.
En consecuencia, la administración establece que los gastos cuyo devengo se haya producido con anterioridad a este hito temporal no tienen carácter deducible. La consulta se centra en el ejercicio 2026, dado que la consulta no fue formulada antes de finalizar el plazo del ejercicio 2025.
Qué significa para ti
Si eres un profesional que está preparando el lanzamiento de su actividad, debes tener especial cuidado con la cronología de tus facturas y gastos. La normativa vigente, basada en la Ley 35/2006 del IRPF, exige una vinculación temporal y causal estricta.
Esto implica que cualquier gasto realizado en fase de pre-operativa, que no esté directamente relacionado con las primeras operaciones de producción o distribución o con la contratación de personal necesaria para dichas funciones, quedará fuera de la base imponible para reducir el rendimiento neto. No basta con tener la intención de emprender; es necesario acreditar que el gasto se produce en el marco de la actividad ya iniciada.
Qué conviene hacer
Para evitar contingencias con la Agencia Tributaria, es fundamental realizar un seguimiento riguroso de las fechas de devengo de los gastos frente a la fecha de inicio de la actividad profesional. Se recomienda:
- Identificar con precisión el momento de la primera adquisición de bienes o servicios destinados a la producción o distribución.
- Diferenciar claramente los gastos de preparación de aquellos que forman parte del inicio operativo.
- Mantener la documentación que acredite que las primeras operaciones económicas coinciden con el periodo de deducibilidad de los gastos.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo se considera que he iniciado mi actividad profesional?
- Cuando realizas las primeras entregas, prestaciones, adquisiciones, cobros, pagos o contratas personal para la producción o distribución.
- ¿Puedo deducir los gastos de preparación de mi negocio?
- No, si el devengo de esos gastos es anterior al inicio de la actividad según los criterios de la DGT, no son deducibles.