La deducción por eficiencia energética se aplicará cuando se expida el certificado
La aplicación de las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética en el IRPF genera dudas respecto al momento exacto en el que se puede ejercer este derecho fiscal. La Dirección General de Tributos (DGT) ha clarificado el criterio temporal para evitar errores en la declaración de la renta.
Qué ha resuelto la DGT
La consulta analiza el caso de un contribuyente que realiza pagos por obras de mejora energética en un ejercicio, pero cuyo certificado de eficiencia energética posterior a las obras se expide en un ejercicio posterior. El órgano vinculante establece que la deducción por estas obras se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido tras la realización de las obras.
No obstante, la resolución introduce un matiz importante para la gestión de los pagos: si el certificado se expide en un período posterior al de los pagos realizados, la deducción se podrá practicar en el ejercicio de los pagos, tomando en cuenta las cantidades ya satisfechas. El punto clave es que el derecho se genera con la expedición del certificado, siempre que este se encuentre inscrito en el registro correspondiente.
Qué significa para ti
Si es propietario de una vivienda habitual o arrendada y realiza inversiones para mejorar su eficiencia energética, debe tener en cuenta que el factor determinante no es solo el desembolso económico, sino la obtención y registro del certificado energético posterior a la obra.
Si los pagos se realizan en 2025 pero el certificado no se obtiene hasta 2026, el derecho a la deducción queda vinculado a la fecha de expedición de dicho documento. Esto implica que la documentación técnica debe estar correctamente gestionada y registrada para que la Administración reconozca la deducción en el ejercicio correspondiente.
Qué conviene hacer
Para asegurar el correcto ejercicio de este derecho fiscal, es necesario:
- Asegurar que el certificado de eficiencia energética se expida inmediatamente tras la finalización de las obras.
- Verificar que el certificado esté debidamente inscrito en el registro correspondiente.
- Coordinar la fecha de expedición del certificado con el ejercicio fiscal en el que se desea aplicar la deducción para evitar discrepancias con la Agencia Tributaria.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué documento acredita el derecho a la deducción?
- El certificado de eficiencia energética emitido tras la realización de las obras y su inscripción en el registro correspondiente.
- ¿Puedo deducir el importe si pagué la obra en un año y el certificado es de otro?
- Sí, la normativa permite practicar la deducción en el ejercicio de los pagos tomando en cuenta las cantidades satisfechas si el certificado se expide posteriormente.