Los residentes en EAU tributarán en España por la aportación de inmuebles a sociedades
La Dirección General de Tributos ha clarificado el tratamiento fiscal aplicable cuando un residente en los Emiratos Árabes Unidos (EAU) realiza una aportación de bienes inmuebles para la ampliación de capital de una sociedad española. Esta operación, que a menudo se percibe como un movimiento interno de activos, tiene implicaciones fiscales directas en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR).
Qué ha resuelto la DGT
El órgano consultivo determina que la aportación de inmuebles a una sociedad se califica como una enajenación de bienes inmuebles. Bajo el Convenio entre España y los EAU, España mantiene la potestad para gravar esta renta conforme al Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (TRLIRNR).
La ganancia patrimonial resultante se calculará mediante la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión. En este escenario, el valor de transmisión será el mayor de los siguientes importes:
- El valor nominal de las participaciones recibidas.
- El valor de cotización de las mismas.
- El valor de mercado de los bienes aportados.
Por su parte, el valor de adquisición consistirá en el importe real de la compra, incrementado por los gastos e inversiones realizados. Cabe señalar que la autoliquidación podría verse afectada si existe una comprobación de valores posterior en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).
Qué significa para ti
Si usted es un residente en los Emiratos Árabes Unidos y posee activos inmobiliarios en España, debe considerar que cualquier movimiento de estos bienes hacia una estructura societaria española activará una obligación tributaria en España. No se trata de una mera capitalización de activos, sino de una operación de enajenación que genera una ganancia patrimonial sujeta a IRNR.
Qué conviene hacer
Antes de proceder con una ampliación de capital mediante la aportación de locales o inmuebles, es necesario realizar un cálculo preciso del valor de mercado y de los costes de adquisición. Dado que el valor de transmisión se determina por el mayor de los valores mencionados, una valoración incorrecta podría derivar en una liquidación insuficiente y en posibles requerimientos de la Administración. Es fundamental valorar cada caso de forma individualizada para determinar el impacto fiscal exacto de la operación.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué impuesto debe liquidar el residente en EAU?
- Debe liquidar el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) por la ganancia patrimonial generada.
- ¿Cómo se determina el valor de transmisión de los inmuebles?
- Se utilizará el valor que resulte mayor entre el valor nominal de las participaciones, su valor de cotización o su valor de mercado.