Las empresas no podrán deducir el 100 % del IVA si ceden vehículos gratis a sus empleados
Existe una confusión habitual en la gestión de flotas corporativas respecto a la deducibilidad del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) cuando se asignan vehículos a los trabajadores. La naturaleza de la retribución en especie para el IRPF no siempre coincide con la naturaleza de la operación para el IVA.
Qué ha resuelto la DGT
La Dirección General de Tributos ha analizado si el hecho de que un trabajador reciba una retribución en especie por el uso de un vehículo permite a la empresa deducir la totalidad del IVA soportado en la adquisición del mismo. El criterio establece que la imputación de dicha retribución en el IRPF no determina, por sí sola, que la cesión sea una operación onerosa a efectos del IVA.
Para que la empresa pueda aplicar la deducción del 100 %, la cesión debe ser onerosa. Esto requiere que el trabajador:
- Realice un pago efectivo por el uso del vehículo.
- Detraiga una parte de su salario para cubrir dicho coste.
- Elija entre distintas ventajas retributivas, renunciando a una para obtener el vehículo.
Si la cesión se realiza de forma gratuita, sin que el trabajador realice un pago o renuncie a una parte de su remuneración, se mantiene la aplicación de la presunción de afectación del 50 % para vehículos de turismo, conforme a la Ley 37/1992.
Qué significa para ti
Si su empresa asigna vehículos a empleados sin que estos reciban una contraprestación económica directa o una reducción salarial explícita, no podrá deducir el 100 % del IVA de la compra. La normativa de IVA es estricta en cuanto a la onerosidad de la operación y no se deja convalidar únicamente por el cálculo de la retribución en especie que se realiza para el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Qué conviene hacer
Es necesario revisar los contratos de trabajo y las políticas de retribución para verificar cómo se estructura la cesión del vehículo. Para pretender la deducción íntegra, la operación debe cumplir con los requisitos de onerosidad que exige la normativa del IVA, diferenciando claramente el tratamiento fiscal en el IRPF del tratamiento en el impuesto sobre el valor añadido.
Preguntas frecuentes
- ¿Basta con imputar retribución en especie para deducir todo el IVA?
- No, la imputación en el IRPF no convierte automáticamente la cesión en una operación onerosa para el IVA.
- ¿Qué se requiere para deducir el 100 % del IVA en un vehículo?
- Que la cesión sea onerosa, es decir, que el empleado pague por el uso o reduzca su salario para obtenerlo.