Los hoteles no podrán aplicar la amortización por turnos al mobiliario o sistemas técnicos
El tratamiento fiscal de la amortización de los activos en el sector hotelero ha quedado delimitado tras la reciente resolución de la Dirección General de Tributos. La controversia residía en si los elementos que permanecen a disposición de los clientes las 24 horas del día pueden beneficiarse de la regla especial de amortización por turnos de trabajo.
Qué ha resuelto la DGT
La DGT ha dictaminado que la regla de amortización prevista en el artículo 4.2 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades no es aplicable a aquellos elementos cuya disponibilidad continuada sea inherente a la prestación del servicio hotelero. Esto incluye, por ejemplo, el mobiliario de las habitaciones o de las zonas comunes.
Asimismo, el criterio se extiende a elementos que, por su naturaleza técnica, requieren un funcionamiento ininterrumpido, como los sistemas de detección de incendios o la red wifi. En estos casos, la disponibilidad constante no equivale a un uso por turnos de trabajo en el sentido que exige la normativa.
No obstante, la administración admite que esta regla sí podrá aplicarse a elementos concretos y debidamente identificados que se utilicen en más de un turno en servicios accesorios, tales como maquinaria de cocina, lavandería o herramientas de mantenimiento, siempre que su uso no sea intrínsecamente continuado.
Qué significa para ti
Para las sociedades que gestionan establecimientos hoteleros, esta resolución limita la posibilidad de acelerar la amortización de gran parte de sus activos principales. Si su estrategia fiscal se basaba en aplicar la amortización por turnos al mobiliario o a las instalaciones técnicas para reducir la base imponible, deberán ajustar sus modelos de cálculo a las tablas de amortización ordinarias.
La clave reside en distinguir entre el uso de un activo por parte del personal en diferentes turnos y la mera disponibilidad del activo para el cliente de forma ininterrumpida. La segunda situación no otorga el derecho al beneficio fiscal.
Qué conviene hacer
Es necesario realizar un análisis detallado de la lista de activos de la empresa para separar aquellos que cumplen con los requisitos del artículo 4.2 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades de aquellos que no. Se deben identificar específicamente los elementos de servicios accesorios (cocina, lavandería o mantenimiento) que sí permiten esta amortización, asegurando que su uso por turnos esté debidamente documentado y sea ajeno a la naturaleza de disponibilidad continua del hotel.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo amortizar el mobiliario de las habitaciones por turnos si el hotel abre 24 horas?
- No, la disponibilidad continuada del mobiliario para el cliente es inherente al servicio y no permite aplicar la regla especial.
- ¿Qué elementos sí podrían beneficiarse de esta amortización?
- Elementos de servicios accesorios como maquinaria de cocina, lavandería o mantenimiento, siempre que su uso sea por turnos y no continuo.