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La madera para combustible o fabricación de pellets tributará al 10% de IVA

La Dirección General de Tributos ha clarificado el tratamiento impositivo aplicable a la madera cuando su finalidad es el aprovechamiento energético. Este criterio determina el tipo de IVA que deben aplicar las empresas en sus operaciones de entrega de este material.

Qué ha resuelto la DGT

La consulta analiza si la adquisición de madera por parte de un contribuyente puede beneficiarse del tipo reducido del 10% previsto en la normativa vigente. El órgano vinculante ha determinado que las entregas de madera cuyo destino sea ser utilizada directamente como combustible, o bien para la fabricación de astillas, briquetas o pellets, se encuentran dentro del ámbito de aplicación del artículo 42 del Real Decreto-ley 7/2026.

En consecuencia, estas operaciones están sujetas al tipo del 10% de IVA. Asimismo, la DGT ha precisado que este criterio se extiende a las condiciones de aplicación temporal establecidas en el Real Decreto-ley 18/2026.

Qué significa para ti

Si su actividad profesional consiste en la comercialización de madera con fines energéticos, debe tener en cuenta las siguientes implicaciones:

  • Tipo impositivo: Las entregas de madera destinadas a ser combustible o materia prima para productos derivados (astillas, briquetas o pellets) deben facturarse con el tipo reducido del 10%.
  • Alcance del destino: El beneficio del tipo reducido depende estrictamente del uso final de la madera. Si el destino es el uso como combustible o la transformación en los productos mencionados, la reducción es aplicable.
  • Temporalidad: La aplicación de este tipo reducido está vinculada a los plazos y condiciones fijados por la normativa de respuesta a la crisis actual.

Qué conviene hacer

Es necesario verificar que la finalidad de la madera entregada cumpla con los requisitos de destino establecidos en la normativa para evitar errores en la liquidación del impuesto. Dado que la aplicación de este tipo impositivo depende de la naturaleza del producto y su uso previsto, se recomienda valorar cada operación y la documentación que acredite el destino de la mercancía para asegurar el cumplimiento de la normativa vigente.

Preguntas frecuentes

¿Qué productos de madera se benefician del 10% de IVA?
La madera destinada a ser combustible o para fabricar astillas, briquetas o pellets.
¿Qué normativa regula este tipo reducido?
El Real Decreto-ley 7/2026 y el Real Decreto-ley 18/2026.
Consulta vinculante oficial V5242-26
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