Los concesionarios de barras de bar en eventos municipales deberán pagar el 21% de IVA
La naturaleza jurídica de los contratos celebrados con la Administración para la explotación de servicios de hostelería en eventos públicos ha generado dudas sobre su tratamiento fiscal. Recientemente, la Dirección General de Tributos ha clarificado el tratamiento del IVA aplicable a los importes que deben satisfacerse por este concepto.
Qué ha resuelto la DGT
La consulta se centraba en determinar si los importes que un particular debe pagar a un ayuntamiento por la concesión o autorización para explotar barras de bar en eventos municipales están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido. El organismo ha dictaminado que la explotación de cantinas o comedores posee un marcado carácter empresarial.
Según la interpretación de la normativa vigente, la Administración actúa en estos casos como empresario o profesional. Por tanto, independientemente de si el contrato se formaliza como una concesión de servicios, una concesión demanial o un contrato de servicios bajo la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, el canon resultante constituye una prestación de servicios. En consecuencia, dicho canon está sujeto al tipo general del 21% de IVA, conforme a lo establecido en la Ley 37/1992.
Qué significa para ti
Si usted es una persona física o jurídica que pretende adjudicarse la explotación de barras de bar en eventos organizados por ayuntamientos, debe considerar que el coste del canon no será un importe neto. El canon pactado con la Administración vendrá incrementado por el tipo impositivo del 21%.
Este criterio elimina la posibilidad de considerar estos pagos como meras tasas o ingresos no sujetos, al entenderse que existe una contraprestación por un servicio de carácter empresarial. El carácter de la actividad de hostelería prevalece sobre la naturaleza del contrato administrativo que la regula.
Qué conviene hacer
Es necesario integrar el coste del IVA en los cálculos de viabilidad económica de la actividad antes de participar en procesos de adjudicación o licitación. Al tratarse de un impuesto que se debe satisfacer a la Administración, el presupuesto de explotación debe contemplar este incremento en el flujo de caja para evitar desviaciones en los márgenes de beneficio previstos.
Preguntas frecuentes
- ¿Cambia el tipo de IVA si el contrato es una concesión demanial?
- No, la DGT establece que el tipo será el 21% independientemente de si el contrato es de servicios o demanial.
- ¿Por qué se aplica el IVA si es un pago al Ayuntamiento?
- Porque la explotación de cantinas tiene carácter empresarial y la Administración actúa como profesional.