Ir al contenido

La transmisión de una vivienda tras una cesión de activos tributará por IVA

La naturaleza de las operaciones de cesión global de activos y pasivos genera dudas sobre la aplicación de la exención del IVA en las transmisiones posteriores de los bienes que integran dicha unidad económica. Recientemente, la Dirección General de Tributos ha precisado el tratamiento fiscal aplicable cuando una vivienda es transmitida tras haber formado parte de una cesión de activos no sujeta al impuesto.

Qué ha resuelto la DGT

La consulta analiza si la cesión global de una unidad económica, realizada bajo el supuesto de no sujeción previsto en el artículo 7.1º de la Ley 37/1992, agota la posibilidad de aplicar la exención en la transmisión posterior de los inmuebles. El criterio de la Administración establece que, si la adquisición inicial de los inmuebles se realizó sin sujeción al impuesto por ser parte de una cesión de activos, la transmisión posterior de la vivienda no se considera una segunda entrega exenta.

En consecuencia, la transmisión del inmueble se califica como una primera entrega de bienes sujeta a IVA. Este criterio se extiende también a los contratos de arrendamiento con opción de compra, donde la entrega de bienes se produce en el momento en que el arrendatario ejerce dicha opción.

Qué significa para ti

Este pronunciamiento tiene implicaciones directas tanto para empresas que gestionan unidades económicas como para particulares en procesos de compraventa:

  • Para las empresas: La transmisión de inmuebles que integraban una unidad económica cedida previamente no podrá beneficiarse de la exención del IVA, al no considerarse una segunda transmisión.
  • Para los particulares: Si usted ejerce una opción de compra sobre una vivienda, la operación estará sujeta a IVA. El tipo impositivo dependerá de la naturaleza del inmueble:
  • 4% de IVA: Si se trata de una vivienda de protección oficial (ya sea en régimen especial o de promoción pública).
  • 10% de IVA: En el resto de los casos de viviendas que no cumplan la condición anterior.

Qué conviene hacer

Dada la complejidad de determinar si una operación de cesión de activos encaja en el supuesto de no sujeción y cómo esto condiciona la carga tributaria futura, es necesario evaluar la estructura de la transacción antes de su ejecución. La correcta calificación de la entrega determinará el coste final de la adquisición de la vivienda o la carga fiscal de la transmisión del activo.

Preguntas frecuentes

¿Qué tipo de IVA se aplica a una vivienda de protección oficial en este supuesto?
Se aplicará un tipo impositivo del 4%.
¿Cuándo se produce la entrega en un contrato con opción de compra?
La entrega de bienes se produce en el momento en que se ejerce la opción de compra.
Consulta vinculante oficial V5239-26
Ver ficha completa →
Email
Contacto