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Los cánones por explotar barras de bar en eventos municipales tributarán al 21% de IVA

La naturaleza jurídica del contrato entre un ayuntamiento y un particular para la explotación de servicios de hostelería en eventos municipales determina el tratamiento fiscal de los importes abonados. Recientemente, la Dirección General de Tributos ha clarificado la situación de los cánones derivados de estas concesiones o autorizaciones.

Qué ha resuelto la DGT

La consulta analiza si los importes que un particular debe satisfacer a los ayuntamientos por la concesión de espacios para la explotación de barras de bar en eventos municipales están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). El criterio de la Administración establece que la explotación de cantinas o comedores posee un marcado carácter empresarial.

De acuerdo con el artículo 7.8.F)j) de la Ley 37/1992, la Administración actúa en estos casos como empresario o profesional. Por tanto, independientemente de si el vínculo jurídico se formaliza mediante una concesión de servicios, un contrato de servicios o una concesión demanial, la operación está sujeta al impuesto. En consecuencia, el canon pagado por la explotación de la barra o bar constituye una prestación de servicios sujeta al tipo general del 21%.

Qué significa para ti

Si eres una persona física o jurídica que pretende adjudicarse la explotación de barras de bar en eventos organizados por ayuntamientos, debes considerar que el coste del canon no será un importe neto. Al estar sujeto al tipo general del IVA, deberás sumar un 21% adicional sobre el valor del canon establecido en la adjudicación o contrato.

Este criterio elimina la posibilidad de aplicar tipos reducidos o de considerar la operación como exenta, ya que la actividad de explotación de cantinas se considera una actividad económica profesional por parte del ente público que cede el espacio.

Qué conviene hacer

Ante la participación en licitaciones o la firma de contratos de concesión con administraciones locales para servicios de hostelería, es necesario integrar el impacto del IVA en los cálculos de viabilidad económica. Se recomienda evaluar el coste total de la concesión incluyendo el 21% de IVA para evitar desviaciones en el presupuesto de la actividad.

Preguntas frecuentes

¿Qué tipo de IVA se aplica a estos cánones?
Se aplica el tipo general del 21%.
¿Cambia el tratamiento fiscal si el contrato es una concesión demanial?
No, la DGT establece que el carácter empresarial de la actividad hace que el canon esté sujeto al IVA independientemente de la modalidad del contrato.
Consulta vinculante oficial V5238-26
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